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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Barrios

Los socios que realizan las actividades por hobby no están dados de alta ¿les tendríamos que dar de alta en la seguridad social?

15.01.16

Hola,

Pertenecemos a una asociación de artesanos sin ánimo de lucro y organizamos pequeños mercados de artesanía. Para seguir promoviendo la artesanía estamos pensando en hacer talleres participativos, cobrar a los participantes y que ese dinero sea para el artesano que imparte el taller. Dentro de la asociación los socios que nos dedicamos a la artesanía de manera profesional somos autónomos, pero hay una amplia mayoría que lo hacen como hobby y no están dados de alta. La consulta sería, si estos últimos artesanos quisieran impartir un taller, ¿les tendríamos que dar de alta en la seguridad social?

Hasta ahora la asociación no tiene casi ingresos ni gastos y las cuentas las llevamos nosotros y no llegamos al mínimo para tener que presentar cuentas en hacienda. Si tuviésemos que contratar a estos artesanos las cosas se complicarían y tendríamos que contratar a un gestor.

Espero su respuesta.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Javier Fernández

Titulado Mercantil y Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.16

Si se va a cobrar por ese taller, o bien los contratáis como empleados temporales dándoles de alta en la seguridad social y con su nómina, o bien, os pasan una factura como autónomos con su iva correspondiente y su retención de irpf. En especial, habría presunción de lucro si fuese un precio fijado, sin embargo, si es “la voluntad” no y en ese caso no deberíais hacer nada al respecto al menos si las cantidades son irrisorias.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

27.01.16

Existe la figura del “voluntario” que encaja perfectamente en la situación que planteas: realizan tareas, gestiones o actividades de forma gratuita y por tanto sin remuneración, siempre y cuando estén dentro de los fines de la Asociación.
Como mucho, a estas personas se les paga los gastos en que incurren para su actividad: transporte, alojamiento, o en lo que tú planteas, si ellos aportaran los materiales para los cursos, por supuesto que bien justificado y documentado.

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