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Consulta formulada por:
¿Los socios fundadores y miembros de la Junta Directiva deben estar libres de deudas para no perjudicar a la asociación?
15.10.15
Hola,
He leído en vuestra web una duda sobre los socios de una junta directiva, los cuales tienen deudas con entidades bancarias y seguridad social y aquí van mis preguntas:
¿Los socios fundadores de una asociación y pertenecientes a la junta directiva deben estar completamente libres de deudas a fin de no perjudicar la asociación?
¿Se puede abrir una cuenta corriente a nombre de la asociación sin tener problemas a pesar que una de las firmas sea de una persona endeudada?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
15.10.15
Hola,
Os hago la siguiente aclaración, una cosa son las personas que componen la junta directiva, que son personas físicas y otra la asociación, que es una entedidad jurídica.
El hecho de que algún miembro de la junta tenga deudas, no influye en los asuntos de la asociación, por tanto el responde de dichas deudas con su patrimonio personal y no con el de la asociación. Por tanto si puede tener firma en una cuenta bancaria ( mi consejo es que la cuenta necesite amenos 2 firmas de los miembros de la junta directiva ).
Por otro lado los componentes de la junta directiva si pueden ser responsables de las deudas de la asociación, según establece Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su articulo 15 que dice :
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Un ssaludo
Opinión anónima
15.10.15
Buenos días Ramón,
Nos has aclarado bastante el tema. Teníamos cierta idea que podian formar parte de la asociación, pero no abrir una cuenta en la entidad bancaria.
Muchas gracias y un saludo
Opinión anónima
16.10.15
Espero que todo os salga bien y tengais éxito con vuestra asociación.
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
17.10.15
En relación con la cuestión planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que les traslada mi compañero Ramón Cañas, cuyos criterios comparto, es inevitable comenzar clarificando conceptos y términos, siendo obligatorio dejar claro que las asociaciones civiles, objeto de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en desarrollo del citado derecho reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, engloba a todas aquéllas que no resultan excluidas expresamente en el articulado de la mencionada Ley Orgánica. Tampoco hay que olvidar la existencia de leyes autonómicas sobre la materia de asociaciones que, igualmente, utilizan fórmulas residuales para establecer su ámbito de aplicación.
Por lo que se refiere al concepto de responsabilidad, en materia de asociaciones se distingue entre la responsabilidad penal, que es la derivada de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta y que conlleva la intervención del poder punitivo del Estado mediante la sanción penal, la responsabilidad civil que podrá ser contractual o extracontractual (y en este último caso, derivada de ilícito civil o de ilícito penal) y la responsabilidad administrativa, incardinada en el campo de la potestad sancionadora de la Administración pública competente.
Igualmente, debe distinguirse entre la responsabilidad de la asociación, la responsabilidad de los socios y la de las personas que dirijan o representen a la asociación.
Como punto inicial, el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece lo siguiente:
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a
que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales”.
La primera la lectura de este precepto supone una cierta confusión de los distintos conceptos, de las diversas clases de responsabilidad, a la vez que un tratamiento conjunto de las diferentes personas responsables y aquéllas frente a quienes se debe responder. Ante ello, en orden a una mejor sistematización de las situaciones que se engloban en el artículo transcrito, iremos viendo los diferentes tipos de responsabilidad, en cada una de las personas de las que se trata.
En primer lugar, nos debemos referir a la asociación, a la persona jurídica que es objeto de regulación en la Ley Orgánica 1/2002. De ella se dice que responderá con todos sus bienes
presentes y futuros. Se está haciendo referencia evidentemente a la responsabilidad civil. Y lo cierto es que en un principio, no debe plantearse ninguna especial cuestión sobre este tipo de responsabilidad. Simplemente se está utilizando la misma definición de responsabilidad que se contiene en el artículo 1.911 del Código Civil vigente.
Pero existen dos aspectos en torno a la responsabilidad de la asociación, que merecen ser destacados: el primero, la existencia de una responsabilidad de la persona jurídica distinta de las personas físicas que la componían. El segundo, que se está refiriendo solamente a un determinado tipo de asociaciones, a las inscritas.
Es claro que se está introduciendo en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el principio de trasladar la responsabilidad de las personas físicas que la componen a la persona jurídica, de una forma muy similar a como se hace en las sociedades. Pero esta exención de responsabilidad de los socios, solamente existirá la asociación si ésta previamente ha sido inscrita en el pertinente Registro creado a tal fin.
La redacción no deja lugar a dudas; la asociación, SI SE HALLA INSCRITA, responderá civilmente, es decir, patrimonialmente, del cumplimiento de sus obligaciones. La Responsabilidad alcanzará solamente al patrimonio de la asociación, que, aún en el supuesto
de que esté compuesto exclusivamente por el importe de las cuotas de los asociados, no será el de éstos.
De lo contrario, la responsabilidad civil corresponderá a los asociados.
Pero además, tal responsabilidad civil será exclusivamente de la asociación.
Es decir, no habrá responsabilidad compartida con los socios. El apartado segundo del artículo 15 mencionado anteriormente lo deja claro; por tanto, será la asociación inscrita la única responsable, desde el punto de vista civil patrimonial, del cumplimiento de sus obligaciones.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com