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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ibis Rodríguez

¿Los socios de honor de una asociación pueden ocupar cargos en la Junta Directiva?

04.03.14

Hola,

¿Los socios de honor de una asociación pueden ocupar cargos en la Junta Directiva?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.14

Hola ibis,
Los socios honoríficos o socios de honor suelen ser personas socialmente relevantes o conocidas en el sector. Ellos dan prestancia y credibilidad a la entidad. No suelen pagar cuota y no suelen participar de la vida de la entidad, pero se suele tener colaboraciones puntuales. A veces también son socios honoríficos los fundadores cuando ya se han retirado de la vida asociativa activa.

Dentro de una asociación, no es extraño el que haya estatutariamente diferentes categorías de socios, cuyos derechos y obligaciones puedan incluso diferir. El artículo 2.5 de la LODA establece que “La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.”

En cualquier caso, según el artículo 21 de la ley de asociaciones, todo asociado ostenta el derecho: “A participar (...) en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.” Es decir, podréis estatutariamente articular el derecho de información y de representación de las diferentes categorías de asociados, pero lo que no pueden es negarles o restringirles esos derechos.

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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