Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Los socios colaboradores pueden tener derechos políticos sobre la Asamblea General?
30.08.16
Hola,
¿Los socios colaboradores de una Federación pueden tener derechos políticos sobre la Asamblea General, como votar o incluso ser elegido como candidato?
Gracias y saludos
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.16
Considero que estas circunstancias las determinarán los estatutos de la federación, que establecerán los derechos y deberes de los asociados y, en su caso, las distintas modalidades de asociados con sus derechos y obligaciones. Entiendo que si los estatutos no limitan los derechos de una determinada clase de asociados, los mismos tendrán los derechos a que se hace referencia en la consulta.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.16
María,
los estatutos tienen que definir los tipos de socios y los derechos y obligaciones de cada uno.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
31.08.16
Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Juan González y Valentín Playa, debemos de partir de una federación de asociaciones inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo constituida la misma conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Sentado lo anterior, en lo relativo a si los socios colaboradores tienen derechos políticos en la Asamblea General de dicha federación de asociaciones, debemos estar a lo referido en el artículo 7.1.f) y 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.”
Del tenor de lo expuesto, junto a los derechos y obligaciones del socio, es posible establecer diversas clases de socios en los estatutos de una entidad asociativa, atendiendo a las circunstancias personales o profesionales de las personas que puedan acceder a tal condición, valoradas por la Junta Directiva, y que se encuentren en todo caso recogidas en los Estatutos.
A título de ejemplo, pueden existir la siguiente tipología de socios: a). Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación; b). Socios de número, que serán todos los que ingresen en la Asociación después de constituirse la misma; c). Socios de honor, que serán aquellas personas que, por su prestigio y mérito, o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantación de la Asociación, se hagan acreedores de tal mención, correspondiendo su designación y nombramiento a la Junta Directiva.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta el deber de respetar los derechos de los asociados que se recogen en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
En conclusión, para el caso de establecerse una tipología de socios en los estatutos de una federación asociatvia, todos serán socios con los derechos y deberes que se prevean en los estatutos, siendo necesario, en cualquier caso, que los socios fundadores y numerarios tengan el conjunto de derechos y deberes que recogen los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica, pero no así las demás categorías de socios, tal como puede comprobar en el artículo 4 de los estatutos de la federación de asociaciones cuyo link de enlace le reenvío http://www.facme.es/?seccion=estatutos., donde se distingue entre miembros numerarios y miembros protectores, así como en los artículos 25 y 28 de los estatutos de otra federación de asociaciónes cuyo link de enlace también le reenvío -http://www.feapf.es/la-federacion/estatutos-, donde se distingue en el artículo 25 entre asociaciones fundadoras, de número y de honor o protectoras, junto con los derechos políticos que se establecen para las asociaciones fundadoras y de número en el artículo 27.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com