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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Valverde Nieto

¿Los socios colaboradores pueden tener derechos políticos sobre la Asamblea General?

30.08.16

Hola,

¿Los socios colaboradores de una Federación pueden tener derechos políticos sobre la Asamblea General, como votar o incluso ser elegido como candidato?

Gracias y saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.16

Considero que estas circunstancias las determinarán los estatutos de la federación, que establecerán los derechos y deberes de los asociados y, en su caso, las distintas modalidades de asociados con sus derechos y obligaciones. Entiendo que si los estatutos no limitan los derechos de una determinada clase de asociados, los mismos tendrán los derechos a que se hace referencia en la consulta.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.16

María,

los estatutos tienen que definir los tipos de socios y los derechos y obligaciones de cada uno.

Saludos,

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.16

Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Juan González y Valentín Playa, debemos de partir de una federación de asociaciones inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo constituida la misma conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Sentado lo anterior, en lo relativo a si los socios colaboradores tienen derechos políticos en la Asamblea General de dicha federación de asociaciones, debemos estar a lo referido en el artículo 7.1.f) y 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.”
Del tenor de lo expuesto, junto a los derechos y obligaciones del socio, es posible establecer diversas clases de socios en los estatutos de una entidad asociativa, atendiendo a las circunstancias personales o profesionales de las personas que puedan acceder a tal condición, valoradas por la Junta Directiva, y que se encuentren en todo caso recogidas en los Estatutos.
A título de ejemplo, pueden existir la siguiente tipología de socios: a). Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación; b). Socios de número, que serán todos los que ingresen en la Asociación después de constituirse la misma; c). Socios de honor, que serán aquellas personas que, por su prestigio y mérito, o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantación de la Asociación, se hagan acreedores de tal mención, correspondiendo su designación y nombramiento a la Junta Directiva.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta el deber de respetar los derechos de los asociados que se recogen en el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
En conclusión, para el caso de establecerse una tipología de socios en los estatutos de una federación asociatvia, todos serán socios con los derechos y deberes que se prevean en los estatutos, siendo necesario, en cualquier caso, que los socios fundadores y numerarios tengan el conjunto de derechos y deberes que recogen los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica, pero no así las demás categorías de socios, tal como puede comprobar en el artículo 4 de los estatutos de la federación de asociaciones cuyo link de enlace le reenvío http://www.facme.es/?seccion=estatutos., donde se distingue entre miembros numerarios y miembros protectores, así como en los artículos 25 y 28 de los estatutos de otra federación de asociaciónes cuyo link de enlace también le reenvío -http://www.feapf.es/la-federacion/estatutos-, donde se distingue en el artículo 25 entre asociaciones fundadoras, de número y de honor o protectoras, junto con los derechos políticos que se establecen para las asociaciones fundadoras y de número en el artículo 27.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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