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Consulta formulada por:
Los propietarios de un inmueble cedido a una entidad sin ánimo de lucro, ¿gozan de beneficios fiscales por este motivo?
05.09.12
Hola,
Estamos pendientes de la posible cesión de una sede de forma temporal por parte de una colaboradora. El inmueble es propiedad de su familia.
En caso de formalizar el acuerdo, ¿los propietarios pueden disfrutar de algún beneficio fiscal por cesión de la propiedad a una entidad sin ánimo de lucro (no declarada de utilidad pública).
Muchas gracias por su tiempo y atención
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
06.09.12
Si vuestra asociaciación no está declarada de utilidad pública o es ONGD inscrita en el registro de la Agencia Española para la Cooperación Internacional, no existe posibilidad de ningún beneficio fiscal para las personas que ceden gratuitamente el inmueble.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
06.09.12
Estoy de acuerdo con Juan, pero además, atención al contrato de cesión que se hace: el tiempo, si figura como gratuita u onerosa, quién paga los gastos del local, etc.; porque la situación fiscal puede ser bastante diferente y, si no teneis la declaración de utilidad pública, no hay beneficios fiscales posibles.