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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eduardo Tebar Garcia

¿Los programas de vacaciones en paz de niños saharauis pueden considerarse cooperación internacional?

21.01.10

Mediante este programa traemos a niños saharauis durante dos meses a familias residentes en España en régimen de acogimiento. Y ese tiempo lo aprovechamos para pasarles revisiones médicas.


La misma pregunta la tenemos con una residencia, en la que menores saharauis pasan estancias temporales en función de su patología. Se trata de una casa de acogida de niños enfermos que vienen por tiempo indefinido hasta su alta médica, originando gastos de manutención, vestimenta ,material escolar, transporte, estancias hospitalarias, etc.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.10

Hola Eduardo


Creo que cooperación internacional es todo aquello relacionado con las relaciones entre ciudadanos de distintos paises, por eso yo creo que si se debe considerar ese tipo de acciones que realizais cooperación internacional. Por ejemplo las colaboraciones de madrinas y padrinos con niños de otros paises lo consideramos cooperación, al fin y al cabo son acciones directas que colaboran con la mejora de las condiciones de vida de personas y sociedades. Pero te hago un comentario importante también al respecto, y es que esa NO sea una acción aislada y puntual, debe continuarse y mantenerse en el tiempo y debe enlazarse con otras acciones, programas y proyectos locales que cada vez hagan menos necesario sacar a los niños de su entorno para que disfruten de esas vacaciones solidarias.


Enhorabuena por lo que haceis.


Berta Brusilovsky Filer - www.acciondesarrolloigualdad.org

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#2

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.10

Hola Eduardo:


Creo que el programa que describes puede considerarse de cooperación internacional siempre y cuando tu institución este cooperando con otra u otras instituciones del Sahara Occidental.


Si lo preguntas a efectos de solicitar subvenciones para el mismo, debes consultar las bases de las convocatorias en las que estéis interesados, pues cada financiador define sus prioridades y lo que desde su punto de vista es susceptible de ser financiado.


Un fuerte abrazo y ánimo con todo


Blanca


Blanca Herrero de Egaña


Benefactor Innovación Social

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#3

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.10

Estimado Eduardo,


Coincido con los colegas, en calificar a vuestra actividad de cooperación internacional, puesto que los elementos sujetos a vustro proyecto tienen un efecto en ambos países.


Categorizar los diferentes tipos de cooperación internacional es relevante a la hora de analizar políticas de cooperación.


Un ejemplo: ya hace unos años Bakeaz, analizó  las actividades finales de la "cooperación internacional" por parte del estado español (AECI), muchas de estas financiaciones eran directamente subvencionar la implementación de empresas en el extranjero o aportes asistenciales vinculados al intereses privados. Todo este campo de inversión fue etiquetado en su momento como "cooperación internacional". Habida cuenta de que las cosas ecolucionan,  las cosas han cambiado (algo). Pero vuestra actividad es sin duda un ejemplo legítimo de cooperación, con unos beneficios asociados de impacto social, directos para los niños, indirectos para sus familias matriz.


Obviamente una coordinación con los socios saharauis es imprescindible y dota al conjunto de vuestras actuaciones de mayor coherencia y sentido.


Enhorabuena y un abrazo fuerte,


Marc Masmiquel


 

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#4

Opinión anónima

22.01.10

Estimado Eduardo,


Respondiendo a tu pregunta creo que el programa de vacaciones como tal, no puede considerarse cooperación internacional. La cooperación internacional va más allá; genera un cambio y un impacto en la población beneficiaria siempre enfocado hacia el verdadero desarrollo de la comunidad, lo ideal seria que Sahara Occidental alcanzara el desarrollo en todos los niveles para que los niños puedan recibir atención médica en su propia comunidad y no tengan que salir a otro país para recibir esta atención médica.


Para considerarse un programa de cooperación internacional deben tener unos requisitos mínimos; deben intervenir dos partes  una del país donante y otra del país beneficiario,  el programa siempre debe ser desarrollado y ejecutado en el país de origen respondiendo a las necesidades de la población beneficiaria, debe existir una planificación, la población beneficiaria debe participar en el diseño del proyecto o programa, el presupuesto debe ser compartido, contratación de personal local, debe tener objetivos específicos los cuales deben ser susceptibles de ser medibles y principalmente deben generar un impacto y desarrollo local etc etc.


En líneas generales creo que el programa de vacaciones es un programa especial puntual  aunque permanente (me imagino que dos o una vez al año) que promueve el intercambio cultural, dota de servicios asistenciales básicos y especiales pero no genera cambios para alcanzar el desarrollo de la comunidad.


Un saludo.


Karina

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#5

Opinión anónima

22.01.10

Hola


Eduardo Tobar


Refiriendome a tu pregunta, y perdona que como siempre llege despues de mis estimados compañeros asesores, que lo que suelo hacer, es matizar alguna respuesta de las ya dadas, en esta ocación, ni siquiera esto,. ya que mi compañera Karina Tirado, lo ha dejado tan claro, que no requiere ninguna acotación


 


Atentos saludos


Fernando Cevallos Coral


Asoc. COOINDES Asturias

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#6

Opinión anónima

22.01.10

Claro que si, ademas hay una ONG en ALcala de Henares que lleva haciendo lo mismo durante cuatro años y sigue recibiendo ayudas del consistorio por la cooperacion entre los dos paises.

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#7

Opinión anónima

23.01.10

 A ver…los asesores voluntarios que contestamos preguntas en Soluciones ONG tenemos formaciones muy dispares y conocimientos muy dispares, lo que da una variedad de matices en las respuestas muy enriquecedor…pero que el rango de las respuestas vayan del sí al no (como ocurre en este caso), pues resulta… curioso, por utilizar un calificativo que no moleste a nadie.


 


Los programa de vacaciones de niños saharauis ¿pueden calificarse de cooperación internacional?.


La respuesta es tajante y clara: SÍ


El Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD), con sede en París, es el organismo o departamento de la OCDE encargado de definir lo que es o no es cooperación internacional para el desarrollo.


Todo utilizamos de forma habitual la expresión “cooperación internacional” pero recordemos que la expresión correcta es “cooperación internacional para el desarrollo”.


El CAD determina que países o territorios pueden ser considerados como destinatarios de la ayuda al desarrollo, por emplear otra expresión habitual; pero también determina los sectores que pueden ser considerados como ayuda al desarrollo (por ejemplo, se excluye la cooperación militar para compra de aviones, por ejemplo, pero sí se incluye las actividades de retirada de minas tras un conflicto). Entre los sectores incluidos están la sensibilización y educación para el desarrollo, el comercio justo, la ayuda de emergencia, la ayuda humanitaria, los proyectos a medio y largo plazo, etc.


Por tanto, no es necesario que la actividad se desarrolle en otro país territorio: las ayudas a ONG, o las actividades de campañas de sensibilización en el país donante (España por ejemplo) son claramente actividades de cooperación internacional para el desarrollo.


Pero además recordemos que la población saharaui que vive en los campamentos de Tindouf en Argelia tienen el estatus legal de refugiados, reconocido y concedido por la ONU. Y las ayuda a los refugiados en el país donante esta incluida, con el número 72020 en la lista de sectores que son considerados como ayuda al desarrollo o cooperación internacional para el desarrollo.


Un saludo solidario y ánimo con vuestra labor!


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#8

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.10

 

Estimado Eduardo: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as del portal, especialmente, lo vertido por mi compañero Xosé María. A lo señalado por el mismo, debo añadir que el  Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 1 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, regula en su artículo 93 los Programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros, estableciendo que pueden ser promovidos y financiados por las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancia temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones, asignando a los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior la competencia en la coordinación y autorización de la venida y estancia de estos menores, así como el regreso de los mismos al país de origen o de procedencia.

En el citado Real Decreto, se recoge expresamente que en todos los casos la estancia del menor no tiene por objeto la adopción, así como el compromiso por parte de las personas y familias participantes de favorecer el retorno a su país de origen o de procedencia.
 
Quedando a vuestra entera disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de otra índole jurídica similar, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
Un proyecto de