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Consulta formulada por:
¿Los profesionales de la ONG pueden ofrecer los mismos servicios fuera de la entidad?
20.10.10
Hola,
Soy trabajador social, y me están planteando algunos usuarios de las posibilidades legales de desarrollar una labor de acogida y cuidados de personas mayores en sus casas (propiedad de los cuidadores) de manera remunerada.
Por ejemplo, una persona que tiene una gran casa y se lleva a su vecino que no tiene familia, al amigo del vecino que tampoco tiene, a un conocido que sus hijos no lo pueden cuidar, etc ¿Sería posible realizar este servicio sin constituir un hecho ilegal?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
01.11.10
Hola Juan Antonio;
Si es simplemente que la persona resida en el domicilio del usuario de la Asociación, no constituye ninguna actividad ilegal. En cuanto se desarrolle alguna función asistencial si que entraría en terreno de competencia ilícita o ejercicio sin capacitación.
Creo que primordialmente teneis que valorar que no haya contradicción u oposición con la actividad de la Asociación, que por cierto no indicas. Si ello va a reducir las actividades de la organización es algo que debeis valorar. Si por el contrario es complementar esas actividades es algo positivo, pero siempre en la primera propuesta de acogida no asistencial.
Existe un contrato civil de habitación que permite regular esa situación con los pactos que se estimen convenientes.
Un saludo.