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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Los pagos mensuales de Internet, fijo y móvil que hacemos a este trabajador pueden ser considerados retribución en especie?

21.11.14

Hola,

Tenemos una persona en la plantilla de la Fundación a la que mensualmente le pagamos la factura de conexión a Internet, fijo y móvil que está a su nombre particular. Lo hacemos así porque necesita el móvil para su trabajo y muchos días trabaja desde su casa, por lo que también necesita esa conexión a Internet.

Le hacemos una transferencia mensual contra la factura que nos envía. Es como si fueran gastos en los que incurre por el ejercicio de su trabajo, como cuando tiene que coger un taxi, tener una comida de trabajo…

Lo que nos gustaría es estar seguros que esto no nos puede dar ningún tipo de problema en una auditoria o inspección porque se pudiera considerar retribución en especie. Entendemos que si fuera retribución en especie, esta personal tendría que tributar por ello y nosotros deberíamos declararlo….

¿Creéis que podemos seguir actuando como hasta ahora o que debemos pagar estos gastos vía nómina y cotizar y tributar por ellos?

Muchas gracias por adelantado

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.14

Hola:
Evidentemente, cualquier pago que hagais de gastos que estan nombre de una persona en plantilla son remuneracion en especie y se ha de incluir en nomina. Lo major seria que si es para el Trabajo con la fundación el recibo de internet, fijo y movil estuviera a nombre de la misma y no a nombre del particular. De hecho cuando tiene que coger un taxi entiendo que la liquidación de gestos se hace a nombre de la fundación y no del particular.

Saludos

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#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.14

Hola,

Si de forma recurrente le abonáis los gastos de teléfono fijo y móvil, y cuya factura viene a nombre del trabajador, pues evidentemente le estáis haciendo un pago en especie. Si se tratará de algo puntual, se le podría pagar como gastos, al igual que cuando se desplaza, pero siendo continuado entiendo que no.

Un saludo

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#3

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

21.11.14

Buenas noches:
Hasta hace poco el artículo 42.2 de la Ley del IRPF establecía que no tendrían la consideración de rendimientos del trabajo en especie los gastos empresariales en formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías tales como la conexión a internet y la adquisición de los equipos y software necesarios para el uso de internet incluso cuando se utilicen fuera del trabajo y fuera del horario laboral. Pero esta exención ha desaparecido recientemente.

Saludos,

Juande

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#4

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

25.11.14

Hola, el problema viene sobretodo porque segun se deduce de la pregunta, la factura esta a nombre de la persona y no de la ONG. Todo seria más sencillo si se cambiara la titularidad de la linea a la ONG, no estaria obviado al 100% el riesgo fiscal però este se minimizaria mucho, ya que no estarias pagando “su” factura, si no una factura de la ONG de una linea que usa personal de la ONG.

Saludos

Gracias

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