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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Los miembros de una ONG tienen que ser residentes en España?
19.02.16
Hola
Quiero saber si los miembros de la ONG tienen que ser residentes en España. Somos un grupo de ingleses que queremos montar una ONG en Galicia para ayudar a jóvenes excluidos socialmente.
Muchas gracias por su ayuda.
Beatriz
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
20.02.16
Hola Beatriz: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una definición de lo que se entiende por “ONG”. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar diversas formas jurídicas tales como asociación, fundación, cooperativa, etc.
Para el caso que optéis por la constitución de una asociación, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, bajo la rúbrica “capacidad” establece quiénes pueden constituir y formar parte de las asociaciones, remitiendo respecto del ejercicio del derecho de asociación por determinadas clase de personas a lo que se haya dispuesto en las normas específicas dictadas para esos colectivos.
La titularidad del derecho para constituir y formar parte de asociaciones cabe referirla a cualquier persona, tanto física como jurídica, en este caso, privada o pública, tal como se desprende de la propia formulación constitucional recogida en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, al utilizar el impersonal “se”: “Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas […].”
La regla general, por tanto, es que todas las personas, sin distinción alguna, son titulares del derecho de asociación, sin perjuicio de que para determinados supuestos se hayan establecido algunas restricciones como acaece con los miembros de las FF.AA. o de los Institutos Armados de naturaleza militar y de los Jueces, Magistrados y Fiscales, aunque la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, no hace sino remitirse a lo que dispongan las normas específicas en esta materia. Igualmente, para los menores no emancipados mayores de catorce años se prevén algunas especialidades, dada la regla de que, para el ejercicio del derecho, las personas físicas necesitan tener la capacidad general de obrar. Y se establecen, asimismo, las condiciones a las que queda sujeto el ejercicio del derecho por las personas jurídicas y, en particular, por las personas jurídico-públicas.
En suma, pues, el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, equipara de forma plena a los españoles y extranjeros, tanto comunitarios como no comunitarios tanto se encuentren en situación regular o irregular, en cuanto a la titularidad del derecho de asociación, tanto en la constitución como en la inclusión en la entidad asociativa, en calidad de socio, al no establecerse ninguna restricción o condición ni directa, ni por remisión para los extranjeros.
Así pues, puede contemplarse en los Estatutos asociativos la existencia de socios directivos que residan en el extranjero, siendo clase de socios lícita, en base a lo anteriormente expuesto.
De otra parte, en cuanto a si los cargos directivos pueden ser españoles o extranjeros que residan habitualmente fuera de España, cabe señalar que es harto frecuente en las asociaciones que trabajan en el ámbito de la cooperación al desarrollo.
En todo caso, si la residencia es permanente fuera de España, sería deseable incluir en los Estatutos o, en su caso, el correspondiente Reglamento de régimen interno, si existe, o, inclusive, aprobarlo para tal fin, que uno o más miembros de la Junta Directiva pueden residir fuera de España. Asimismo, debería incluirse de forma accesible en la web de la asociación la dirección de correo electrónico de esa persona, previo consentimiento de los interesados.
Con todo lo anterior, a efectos prácticos, habría que ver como ejercen sus funciones dentro de la Junta Directiva el miembro o los miembros que residan fuera de España, ya que si tiene que firmar, tendría que dilucidarse cómo se delega la firma…cómo participar responsablemente en las decisiones de la Junta Directiva, etc., asuntos que no son baladíes.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com