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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Casey Thomas

¿Los miembros de la junta pueden ser profesores en la asociación y recibir un salario?

10.01.18

Buenos días,
Somos una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública, donde nuestra actividad se basa en poner en contacto a interesados en recibir clases de inglés y a interesados en dar las mismas. Por lo tanto, está exenta de IVA.

¿Los miembros de la junta (presidente, secretario y tesorero) podrían ser profesores de la asociación, y por lo tanto recibir ingresos por dar dichas clases?
Esto sería dándose de alta como autónomos, y la Asociación aplicando las retenciones correspondientes, pagando el Modelo 111 trimestral.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.18

Buenos dias.
Si como indicais esos pagos por dar clases que organiza la asociacion se realizan estando los profesores en alta y practicando retencion en principio no hay ningun problema, salvo que los estatutos de la Asociacion lo prohibieran expresamente.

No obstante deberias convocar una Asamblea General de asociados, y entre los puntos del orden del dia, debatir y autorizar que los miembros de la Junta Directiva puedan dar clases y cobrarlas.

Por ultimo y teniendo en cuenta que esos profesores y la Asociación son personas vinculadas, el precio que se les pague por su trabajo, debera ser precio de mercado. Esto es, le pagareis lo mismo que cobraria una persona independiente.

Saludos.

Mas en www.sulayr.es

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#2

Respuesta del participante:

Casey Thomas

17.01.18

Buenos días,

En este caso, los profesores son autónomos, y la asociación paga sus retenciones correspondientes.
Ok, a lo que respecta al salario de precio de mercado. De hecho, están justamente por debajo del precio de mercado, De hay que se trate de una asociación y no de una SL.

Muchas gracias por la respuesta.
Saludos.

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