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Consulta formulada por:
¿Los miembros de la junta pueden realizar su actividad profesional de manera privada?
22.04.16
Hola,
Soy miembro de la Junta Directiva de una asociación sin ánimo de lucro, que desarrolla labores de prevención y asesoramiento a personas que sufren algún tipo de maltrato.
Generalmente nuestra labor se centra en lo dicho: prevención mediante charlas, talleres…etc y asesoramiento cuando se acude a nosotros con un posible caso de maltrato.
Si la situación conlleva tratamiento legal o psicológico, se les deriva a profesionales cualificados.
Si dentro de los miembros de la Junta Directiva existen profesionales cualificados para prestar esta atención, ¿pueden estos profesionales hacerse cargo de los tratamientos, de manera privada, ajena a la asociación y cobrando a sus clientes los honorarios correspondientes o es una actividad ilicita o incompatible con el cargo en la Junta Directiva? En nuestros estatutos no se recoge nada al respecto.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
08.05.16
En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: la cuestión que nos trasladan versa sobre si los miembros del órgano de representación como profesionales cualificados para prestar de prevención y asesoramiento a personas que sufren algún tipo de maltrato, de suyo, pueden ejercer su profesión de forma privada, ajena a la entidad asociativa, cobrando los pertinentes honorarios por la prestación de dichos servicios, máxime cuando en los Estatutos no se contempla nada al respecto.
Sentado lo anterior, desde la perspectiva jurídica cabe referir que los Estatutos de cualquier asociación constituyen la manifestación de la potestad de autoorganización y para el caso de que los mismos no se opongan de forma expresa a que los miembros de la Junta Directiva pueden ejercer como actividad privada el asesoramiento de servicios relacionados de forma directa con los fines asociativos, en puridad, no existiría ninguna limitación a que los miembros del órgano de representación pueden desempeñar una actividad privada de asesoramiento idéntica o similar a los fines de la asociación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com