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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Los miembros con los que sea crea una asociación tienen que ser adultos?

19.08.16

Hola, buenos días,

Deseo crear Asociación de interés público contra la violencia de género y el maltrato infantil. Mi idea, al ser víctima de ello en primera persona, es crearla como presidenta junto a mis hijos mellizos de 21 meses a día de hoy.
¿Esto es posible o debería haber al menos 2 adultos más?. En caso afirmativo ¿podrían ser mis hijos miembros honoríficos de la asociación?

Muchas gracias por su respuesta.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.16

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por el hecho de querer constituir una entidad asociativa contra la violencia de género y el maltrato infantil, pretendiendo crear, en calidad de “promotores”, por una persona mayor de edad junto con a sus hijos mellizos de 21 meses.
Al respecto, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el cual dispone respecto a la “capacidad” para constituir una asociación lo siguiente:
“Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
c) Los miembros de las Fuerzas Armadas o de los Institutos Armados de naturaleza militar habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y el resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación.
d) Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
f) Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.”
De conformidad con el precepto legal expuesto, para constituir una asociación es necesario un mínimo de tres personas físicas o jurídicas –en el supuesto en ciernes, deberá venir dado por la persona que nos traslada la consulta y dos personas más mayores de edad- que se denominan “promotores” o “fundadores”, no pudiendo ser promotores de una asociación los MENORES DE CATORCE AÑOS, cual es el caso de sus mellizos.
Al respecto, en cuanto a la constitución de una asociación –fuera aparte del régimen jurídico para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos- únicamente se permite que sean promotores los menores no emancipados mayores de catorce años, los cuales deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
Así pues, aquellos menores no emancipados que no sean mayores de catorce años edad –como acaece en el caso de sus hijos mellizos-, de conformidad la legislación vigente en materia de asociación, no se les permite ser promotores de una asociación cuyo fines vengan dados por la violencia de género y el maltrato infantil –remitiéndole en archivo adjunto los estatutos de una asociación con dicha finalidad-.
En lo que respecta a la tipología de socios en una entidad asociativa, cabe estar a lo referido en el artículo 7.1.f) y 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.”
Del tenor de lo expuesto, junto a los derechos y obligaciones del socio, es posible establecer diversas clases de socios en los estatutos de una entidad asociativa, atendiendo a las circunstancias personales o profesionales de las personas que puedan acceder a tal condición, valoradas por la Junta Directiva, y que se encuentren en todo caso recogidas en los Estatutos.
A título de ejemplo, pueden existir la siguiente tipología de socios:
a). Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación, los cuales deben ser personas mayores de edad; b). Socios de número, que serán todos los que ingresen en la Asociación después de constituirse la misma;
c). Socios de honor, que serán aquellas personas que, por su prestigio y mérito, o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo e implantación de la Asociación, se hagan acreedores de tal mención, correspondiendo su designación y nombramiento a la Junta Directiva.
e) D. Socio Infantil, figura reservada a los menores de edad que compartan los intereses de la Asociación. Estos socios podrán participar en actividades organizadas por la Asociación, pero no tendrán derecho de voto ni a participar en la toma de decisiones o formar parte de la Junta Directiva de la Asociación.
A la luz de lo expuesto, el supuesto de sus hijos mellizos de 21 meses encajarían, en mi opinión, dentro de los socios infantiles http://www.cepn.es/wp/estatutos/, no dentro de los socios de honor, los cuales son personalidades destacadas que han hecho aportaciones valiosas al mundo del asociacionismo y han sido nombrados como tales por la Junta Directiva de la correspondiente asociación, de acuerdo con sus estatutos.
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Opinión anónima

21.08.16

Muchísimas gracias Sr. Perez, me ha ayudado mucho. Un abrazo.

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