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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Flor Baldo Fernandez

¿Los medicamento y vacunas que debe ponerse el voluntario se pagan por la ONG?

30.10.14

Hola.

Quería saber si normalmente las vacunas o medicamentos que se tiene que poner un voluntario para ir a otro país, ¿son pagadas por la ONG?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Antonio "Arke" Arquellada Jimenez

Técnico en gestión, formación y equipos para ONG's y AA.PP

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.14

Estimada Flor;

La organización debe cubrir todas las necesidades de los voluntarios relativas al proyecto, tanto previas (formación, documentación y por supuesto vacunación) así como durante la estancia en la zona de trabajo.

Si en el centro médico no os pueden poner las vacunas de forma gratuita consultad con otras organizaciones de ámbito médico que estén en vuestra zona como pueden ser Cruz Roja o Médicos sin fronteras, ellos pueden ayudaros.

Y no olvideis concertar un buen seguro para voluntariado en el extranjero.

Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.11.14

Estimada Flor: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: una manifestación fundamental de la iniciativa social en un Estado de Derecho como el español la constituye el voluntariado, expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo, el cual viene regulado, a nivel estatal, por la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado, siendo uno de los derechos del voluntario establecido en la letra d) del artículo 6 de dicha Ley, el siguiente:
“d) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.”
A ello, cabe añadir lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 6/1996, a cuyo tenor:
“1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.
b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.
d) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.
e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.
g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.
h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.
i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.”
De igual suerte, el artículo 9 de la Ley 6/1996, sienta que:
“1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.”
Sentado lo anterior, es decir, los deberes de la organización con el voluntariado, entre los cuales deberán incluirse las vacunas y medicamentos en el caso de desplazamiento a un país extranjero, cabe añadir que si los voluntarios viajan a países en desarrollo como participantes en en proyectos de cooperación o voluntariado, es muy aconsejable que se informen acerca del país de destino leyendo las Recomendaciones de Viaje.http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/Paginas/RecomendacionesDeViaje.aspx, observando las medidas de autoprotección que, en su caso, sean recomendables para los residentes españoles en el país, así como pudiendo obtener información previa en las Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID o en las Representaciones Diplomáticas de España sobre las entidades organizadoras y los proyectos a realizar.
Asimismo, como refiere en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Iguladad, cualquier viajero que tenga intención de visitar un país en desarrollo, debería acudir a un centro especializado en medicina del viajero o consultar con un médico antes del viaje. Esta consulta debería realizarse al menos 4-8 semanas antes y sería preferible antes si se prevé llevar a cabo un viaje de larga duración o trabajar en el extranjero.http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/sanidadExterior/salud/consejosViajero.htm
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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