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Consulta formulada por:
¿Los ingresos por intereses de bancos están exentos de tributar?
25.09.03
Por favor, deseo saber si los ingresos por los intereses que pagan los bancos están exentos de tributar y por ello en la declaración del impuesto de sociedades se hace una correccion del resultado contable por su importe, para que no incida en la base imponible, por la que se tiene que pagar el impuesto.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
26.09.03
Me imagino que os referis a la exención de la presentacion del Impuesto de Sociedades, para ellos son varios los requisitos que debeis cumplir:
1) Que sus ingresos sean inferiores a 100.000 euros.
2) Que si poseen ingresos no exentos procedan exclusivamente de rendimientos del capital, (interes bancarios, Fondos etc), y que estos esten sujetos a retención por Hacienda, (el 15% en la actualidad), y además no superen los 2.000 euros en el ejercicio.
os reproduzco el texto del mencionado B.O.E:
“Disposición adicional quinta.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados
a partir de 1 de enero de 2002, se modifica el apartado 3 del artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo
XV del título VIII de esta ley estarán obligados
a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no
exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán
obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen
2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan
estén sometidas a retención.»
Opinión anónima
02.10.03
Madrid a 2 de octubre de 2003.
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Desconocemos por su consulta si su entidad está acogida y disfruta de los beneficios fiscales que establece la Ley 49/2002.
En caso afirmativo, el art.6 de dicha Ley, en su apartado 2, declara exentas las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, y entre ellos expresamente los intereses. En este caso esta renta exenta no formaría parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) y se hace la oportuna disminución al resultado contable (ingreso no computable) para llegar a la base imponible.
En el caso que no disfrute de estos beneficios fiscales de la Ley 49/2002, y tribute como entidad parcialmente exenta, estos intereses no son considerados como rentas exentas (art.134 Ley 43/1995 del IS) y se tendrán que incluir en la base imponible del IS, y por lo tanto no se haría ninguna corrección al resultado contable por este concepto..
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.