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Consulta formulada por:
¿Los ingresos de estos talleres son exentos o no exentos?
22.03.18
Hola:
Tenemos una asociación dedicada a la divulgación ambiental.
Realizamos talleres escolares para la conservación del medio ambiente, que es el objeto de la asociación y cobramos por ellas a centros escolares o recibimos alguna ayuda para realizarlas. ¿Estos ingresos son exentos o no exentos?
No entiendo muy bien cuando la ley indica:
“Las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.”
Se entiende que la asociación se creo para realizar este tipo de talleres, por lo que es una actividad para el fin de la asociación.
¿Me lo podríais aclarar?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
23.03.18
Buenos días, Rafael.
Hay dos impuestos a revisar, respecto a estos talleres: Impuesto de Sociedades e IVA. En los dos se contemplan exenciones en determinados casos y, aunque tu pregunta parece referirse específicamente al Impuesto de Sociedades, creo que es mejor ver los dos, porque no tienen gran cosa que ver en lo que se refiere a exenciones.
Las rentas que pueda tener una entidad sin ánimo de lucro en relación con sus fines estatutarios están exentos del Impuesto de Sociedades, a no ser que se obtengan en el ejercicio de una actividad económica. Eso limita el campo, prácticamente, a ingresos por cuotas de socio, donativos y la mayoría de las subvenciones. Es decir, casi todas las “rentas” pagan impuesto. Se exceptúa el caso de las entidades que están acogidas al Régimen Fiscal Especial de la ley 49/2002 (básicamente, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGDs), puesto que estas entidades sí tienen reconocida la exención para explotaciones económicas que realicen en cumplimiento de fines de interés general.
Como consecuencia, los talleres por los que cobráis a centros escolares no estarían exentos en el Impuesto de Sociedades. Eso implica que tenéis que presupuestarlos teniendo en cuenta el IS, que se lleva un 25% del beneficio (ingresos menos gastos). Si en esos talleres tuvierais, por ejemplo 1.000 euros de ingresos y 100 de gastos (por ejemplo, los imparten voluntarios y apenas hay gasto) debéis tener en cuenta que el impuesto se lleva 225 euros de los 900 de beneficio (se pagará seis meses después de cerrar el ejercicio contable). En cambio, si en la actividad no se obtienen beneficios no habrá efecto fiscal que tener en cuenta, porque el 25% de 0 es 0.
Ahora vamos con el IVA. Si se realizan actividades económicas hay obligación de repercutir en ellas el IVA correspondiente, a no ser que la actividad esté exenta de IVA. Como estamos hablando de actividades educativas y además realizadas en centros escolares, es prácticamente seguro que están exentas de cara al IVA (pero eso no quita la obligación de dar de alta la actividad económica). El medio ambiente es un gran olvidado en las exenciones de IVA, pero creo que no cabe duda de que en este caso se trata de actividades educativas, no propiamente de actividades de protección del medio ambiente.
Así que tendríamos una actividad exenta en IVA y no exenta en Impuesto de Sociedades, porque los dos impuestos siguen lógicas distintas. Esto es bastante habitual.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.03.18
Salvo que vuestra entidad esté acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, circunstancia que ocurriría si estáis declarados de utilidad pública, los ingresos procedentes de una actividad económica no están exentos del Impuesto sobre Sociedades. Por lo tanto, si cobráis por realizar esos talleres, esos ingresos no gozan de exención en el Impuesto sobre Sociedades, aunque esa actividad constituya vuestro objeto social.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.