Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Los ingresos de convenios de colaboración con aytos se pueden contemplar como "aportación"?
08.02.18
Hola:
Vamos a comenzar a firmar unos convenios de colaboración con ayuntamientos y queríamos saber si esos ingresos que nos van a hacer anual/fijo se puede contemplar como “aportación”.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
08.02.18
Buenos dias.
Para poder contestarle debe usted ampliar su pregunta, pues no me queda claro a que se refiere cuando dice COMO APORTACION. ¿ APORTACION A QUE, pregunto yo ?
Por otro lado indicarle que tambien seria conveniente conocer si su entidad esta acogida a la Ley 49/02, pues en ese caso los Convenios de Colaboracion tiene efectos muy ventajosos para donante y donatario.
Saludos.
Mas en www.sulayr.es
Respuesta del participante:
08.02.18
Van a hacer una aportación fija anual cada municipio para darles un servicio, cuando así nos lo demanden o cuando surja algo de su interés que les podamos informar, relacionado con el desarrollo rural. Principalmente relacionada con la información: eventos que puedan haber de su interés, ayudas y subvenciones que salgan, convocatorias de distintos ámbitos y niveles. Resolver alguna duda que puedan tener con algún proceso de dinamización social y de emprendimiento rural.
No sé sí con esta información es suficiente.
Opinión anónima
09.02.18
Salvo mejor opinión, NUNCA puede confundirse un INGRESO con una APORTACIÓN A FONDOS PROPIOS de la entidad. No obstante, sí constituirá una aportación a dichos fondos la parte del SUPERAVIT (diferencia entre los INGRESOS y los GASTOS derivados de las actividades propias de la entidad según los fines estatutarios de la misma) que se destine a RESERVAS al cierre de cada ejercicio económico.
Un atento saludo.
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
09.02.18
Buenos dias.
Con la informacion que me aporta de nuevas le informo:
1º Doy por hecho que no son entidad acogida a la Ley 49/02.
2º Esos ingresos que les van a realizar los Ayuntamientos, pueden encauzarse como donativos, o como pagos por prestacion de servicios, y seran una cosa u otra en funcion de la voluntad de quien los pague, y en base a esa división tendran las siguientes consecuencias que señalamos en A Donativos, y B pago por servicios.
A: Los donativos suponen un ingreso ordinario para la actividad estatutaria de la asociacion, y podran destinarlos a los gastos o inversioens que la direccion de su ONG determine sin ningun tipo de limitacion. Debera presentar Impuesto de Sociedades si superan los 75.000 € de ingresos anuales.
B: Los ingresos por prestacion de servicios suponen la realizacion de una actividad empresarial, y como tal deberan darse de alta en Hacienda, ver si procede tributar por IVA (Depende de que tipo de servicio), y liquidar el Impuesto de Sociedades, sea cual se asu volumen de ingresos.
En ambos supuestos deben llevar una contabilidad ajustada al Codigo de Comercio con la especialidad para ONGs.
Por ultimo y contestando a su consulta, ESOS PAGOS NO SON EN NINGUN CASO UNA APORTACION.
SALUDOS.
Mas en www.sulayr.es