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Consulta formulada por:
¿Los importes relacionados con formación interna van a cargo de la asociación?
09.03.15
Hola,
Nos surge una duda en cuanto si las formaciones que vamos realizando los profesionales para ofrecer mejor servicio y calidad de las actividades pueden entrar dentro de los gastos que genera la asociación o corren por cuenta propia del profesional.
¿Sería legal que entrase?
Gracias y saludos
Respuestas
Aportada por:
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Asesor particular
20.04.15
Hola, no indicas si esa formación es a profesionales vinculados a la entidad con contrato laboral o si son con contrato mercantil o voluntariado. En el caso de laboral, esto es que formen parte de la plantilla de la empresa, los gastos los asume la organización si están relacionados con el trabajo. Hay posibilidad además de obtener financiación a través de la Fundación Tripartita para conseguir su gratuidad o al menos un importe en su caso, según datos de la entidad en este ámbito del número de sus trabajadores, a través de la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que paga a la Tesorería de la Seguridad Social y con una serie de requisitos claro está para poder realizarlo.
En cuanto si la vinculación es desde el punto de vista mercantil, podría asumirlos en base al contrato que haya suscrito con ellos, no es lo normal, ya que al ser autónomos e independientes a la hora de desarrollar su actividad profesional serán ellos mismos los que los paguen y sean un gasto, si es necesario para realizar su actividad, de ésta a efectos de determinar su resultado en la actividad que desarrollen.
Según lo comentado sería factible el incluirlos como gastos de la entidad, lógicamente con todos los documentos necesarios (facturas, abono de las mismas, contabilizados, etc.) que dejen constancia de su realización y si en su caso hubiese que aprobarlo en asamblea o junta general de asociados, con los trámites que los estatutos en su caso exigiesen.
Un saludo,