Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Los gastos de viajes de los voluntarios pueden ser considerados como donaciones?
23.08.12
¿Cómo podemos hacer para que las donaciones o gastos por viajes que pagan los voluntarios puedan ser desgravados por estos como donación?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.12
Si es posible. Es una cuestion de organizacion y estrategia contable.
1º.- La ONG paga a su voluntarios los gastos que le justifiquen, que se los descontara como gasto.
2º.- Una vez el dinero en manos de los voluntarios, estos lo donan a la ONG, que les hace el oportuno recibo de donacion.
3º.- con ese recibo el voluntario se deduce en su IRPF.
4º.- Para la ONG la operacion es neutral, pues paga lo mismo que recibe mediante donaciones.
Saludos.
Respuesta del participante:
24.08.12
Somos de reciente creacion y estamos inscritos en el registro de asociaciones de nuestra comunidad como asociacion sin animo de lucro, estamos tramitando nuestro registro en la AECI.
Podemos emitir recibos de donacion?
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
24.08.12
En cuanto al pago a los voluntarios, hay una cuenta contable del grupo 6 (la 6530)que recoge estos pagos: gastos de viaje, alojamiento, etc., todas partidas que deben estar justificadas con factura y con un recibí de la persona que lo cobra. Esto no lleva IRPF, el voluntario gasta 50 en un billete de tren, te entrega el billete y le pagas los 50, sin más.
Como dice Jose Antonio, ellos tienen luego la opción de donar el dinero a la Asociación, con lo que ya se ha cerrado el círculo.
Por último, sobre los certificados de donación, sí se pueden emitir, pero comprobad bien que los donantes podrán desgravarse, porque la declaración de utilidad pública suele requerir más de un año de antigüedad de la asociación, hay que presentar cuentas anuales, memoria, etc., y si sois de reciente creación,...
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
24.08.12
Buenas tardes,
Para completar lo dicho por los compañeros, si no estais inscritos en AECID, de momento los donantes no tienen beneficio fiscal por sus donaciones, lo que no indica que podais recibir donaciones y la ong emita el certificado de la donación.
Este certificado simplemente les comunica y justifica al donante la donación que la ong recibe de ellos, pero no se indica en el certificado que dicha donación tiene beneficio fiscal.
Espero haberos ayudado.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Opinión anónima
26.08.12
Lamento discrepar de la opinión de Silvia Álvarez. El hecho de que la organización esté o no esté inscrita en el registro de ONGD de la AECID no conlleva beneficio fiscal alguno para los donantes.
Aportada por:
Despacho Sola & Espinosa, Asesores Legales y Fiscales, Contables. Granada.
Trabaja en:
Asesor particular
27.08.12
Solo señalar lo dispuesto en la NRV 9 de la adaptacion al PGCESFL 2011: cualquier servicio recibido de forma gratuita debe registrarse en contabilidad por su valor de mercado, compensando dicho ingreso con un gasto por su naturaleza. El registro contable de estas operaciones siempre será:
CTA GRUPO 6 (GASTO POR NATURALEZA QUE CORRESPONDA
A CTA GRUPO 7 (DONACIONES)
Las implicaciones fiscales es que el gasto podría ser deducible en la medida en que este afecto a actividades economicas que tributen en la entidad. El ingreso estaría generalmente exento por ser una donación afecta a sus fines.
Sin embargo vid la introduccion del PGCESFL, apartado 15 último parrafo. No se aplica este criterio para el voluntariado. Ni se recogerá un ingreso ni un gasto en contabilidad. Por ejemplo: si un abogado hace un recurso gratis a una asociacion no hay voluntariado hay servicio gratuito. Si el abogado se dedica a cuidar niños con deficiencias sí hay voluntariado y no se registrará ningun ingreso ni gasto en contabilidad.
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
27.08.12
Buenos días,
Si una asociación esta inscrita en AECID, puede optar por acogerse a la ley 49/ 2002 y por lo tanto los donantes tendrían beneficio fiscal.
Hay una consulta referente a este tema y que en muchas ocasiones se comento en el foro.
La consulta que menciono y que sugiero se lea es : V0098-06 del 18-01- 2006.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
www.