Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Los gastos de suministro eléctrico superiores a 3005 euros van en el modelo 347?
30.01.18
Hola:
Los gastos de suministro eléctrico, en el caso que superen los 3005 euros, ¿se han de poner en el modelo 347?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
31.01.18
Buenas tardes,
En mi opinión, para poder dar respuesta a la pregunta planteada, debemos acudir al Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que en el apartado 6 de su artículo _33.
Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas_, dice: _“La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31.1 de este Reglamento, respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, no incluirá las siguientes operaciones:
Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
Las derivadas de seguros.”_
Según lo anterior, y siempre que su Organización se encuentre entre las incluídas en el artículo 20.Tres mencionado, a mi modo de ver, no deberá incluir esos gastos de suministro eléctrico en la declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347).
Espero que la respuesta dada sea de su interás y haya podido aclarar sus dudas.
Un saludo.