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¿Los gastos de locomoción están exentos de retención?
18.12.08
Nuestro contable ha revisado con la Agencia Tributaria (con el departamento de rentas de Hacienda) el tema del pago del kilometraje a los profesores voluntarios.
¿Debe hacerse el recibo o documento de pago con la retención del 15% del IRPF? Habíamos entendido que los gastos de locomoción eran exentos de retención y nos gustaría saber vuestra opinión.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.12.08
Hola Jaime,
Mi opinión es que hasta el límite que marca la ley están exentos y por tanto no se debe practicar retención sobre ellos.
Un saludo.
Opinión anónima
23.12.08
No hay que confundir el régimen de los trabajadores con contrato laboral del régimen del resto de colaboradores.
Si se trata de trabajadores con relación laboral “normal”, son emolumentos sin retención, hasta el correspondiente límite fiscal.
Si se trata de trabajadores con relación laboral “especial” (el que correspondería por honorarios de cursos, etc.), se puede o resarcir directamente el coste integro del transporte y/o kilometraje (sin retención, por supuesto), o incrementar el importe del ingreso (con retención), y deberá ser el propio trabajador el que se efectúe una deducción por el coste que tenga mediante facturas, o por el kilometraje que pueda justificar.
Si se trata de otro tipo de colaboradores (voluntarios sin ingresos), se puede resarcir exactamente el coste demostrable, O sea, lo que implique documentos de pago (tíquets, facturas…). El pago de conceptos abstractos del tipo “dietas” o “kilometraje”, sin otra justificación, puede ser interpretado como una forma de eludir el verdadero pago de honorarios o sueldos.
Excelente
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
23.12.08
Estimado Jaime:
Por lo que yo entiendo y de la forma que actuo, mientras que el kilometraje esté dentro de los límites establecidos por el ministerio de Hacienda, no hay que efectuar retención. Otra cosa es que el profesor haya incluido los gastos de desplazamiento en su factura, en cuyo caso ya no te puedo asegurar que estén exentos.
Un saludo
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
Excelente
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C.I.E.M.
Trabaja en:
Asesor particular
24.12.08
Estoy de acuerdo con lo que dice Mariano.
Opinión anónima
29.12.08
Según establece el Artículo 9 del Reglamento (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) de la Ley del IRPF los gastos de locomoción están exceptuados de gravamen siempre que no superen los 0,19 euros por km recorrido. Si su entidad abona una cantidad superior por km recorrido, esa será la que esté sujeta a retención. En el caso de que sean 0,19 euros lo que abonan por Km según establece el reglamento del IRPF no está sujeto a retención.
Esta respuesta no es vinculante.