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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Herrera Mijez

¿Los extractos bancarios pueden considerarse documentos de valor probatorio legalmente o con eficacia administrativa?

26.06.08

Se recibe un documento anual en el que se refleja el estado de un préstamo. Concretamente, comienza diciendo “para su posible uso a efectos fiscales, nos es grato comunicarle las cantidades ingresadas en el préstamo de referencia”. Nuestra pregunta es, ¿puede ese documento reflejar las cantidades pagadas o pendientes? ¿Tiene valor probatorio en el ámbito jurídico?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

27.06.08

Hola, Francisco.

En espera de lo que te digan los juristas que asesoran en esta misma página, te comento que sí, que algunos documentos bancarios tienen valor “probatorio”, pero en ámbito administrativo. Estoy pensando, por ejemplo, en los que se emiten a efectos de creación de entidades o empresas y que reflejan el depósito de cantidades del capital social de la futura entidad, en los documentos de autoliquidación de impuestos, tasas o precios públicos (donde la ráfaga de la entidad bancaria más el sello acreditan y prueban el pago en favor de la Hacienda Pública).

También sé que habitualment se añade la coletilla aquella de «... cualquier medio probatorio en derecho…» a muchos ámbitos de la Administración para los que hace falta presentar “pruebas” (en favor o en contra) en alguna fase del proceso administrativo (tal y como se define en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común.

Sin embargo, como te decía, deberás esperar a que algún jurista “de la sala” se pronuncie al respecto de lo de “valor probatorio en el ámbito jurídico”.

Hasta el próximo,

AGUSTI
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#2

Opinión anónima

27.06.08

Solamente tienen valor probatorio los realizados a la administración publica y a los particulares o empresas siempre que sean transferencias bancarias a las cuentas donde dichas personas sean titulares. En el caso de pago al contado auqnue este el apunte no se puede relacionar el mismo con el pago realizado.


Un abrazo

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#3

Muy buena

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

28.06.08

Hola Francisco;
El extracto bancario es un documento privado que para tener validez probatoria ha de ser ratificado ante el órgano jurisdiccional en el que se proponga como medio de prueba, cualquiera que sea el ámbito material, civil, penal, contencioso-administrativo, laboral, económico-administrativo.
Ese documento que se recibe mensualmente no llevará ninguna antefirma, firma, rúbrica y pie de firma que identifique su emisor. Esta inconcreción provoca que la entidad acreedora de esa obligación tenga ratificar la veracidad de su vigencia, su contenido y los cumplimentos que realiza el deudor. Acompañado del contrato mercantil en que se formalizó.
Es válido por si mismo como documento contable y para las subsiguientes liquidaciones tributarias, pero su validez ante la cualquier jurisdicción debe complementarse con la ratificación ante el Juzgado o Tribunal correspondiente.
Un saludo.

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#4

Opinión anónima

29.06.08

Estoy totalmente de acuerdo con mi compañero Francisco Liñán

Los artículos 324 a 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el valor probatorio de los documentos privados, debiendo los mismos ser aportados al proceso de que se trate, y si no son impugnados de contrario, hacen prueba plena en juicio. Si son impugnados, se debe solicitar su cotejo, que en este caso, sería a través de la certificación de la entidad bancaria.

Salu2 desde el centro de Andalucía, Antequera

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