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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gonzalo Pareja Corbi

¿Los estatutos son oficiales cuando se presentan en el registro o cuando son aprobados por el organismo competente?

24.01.13

Hola,

Vamos a cambiar los estatutos de nuestra organización. Sin embargo, nos gustaría saber en qué momento se consideran como oficiales los nuevos estatutos: ¿son oficiales cuando se presentan en el registro de asociaciones territorial, o hay que esperar a que sean aprobados por el organismo competente?

Muchas gracias una vez más.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.01.13

Estimado Gonzalo: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Sentado lo anterior, al tratarse el supuesto planteado de uan modificación estatutaria, cabe estar a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”.
En suma, pues, cabe concluir que la entidad asociativa podrá modificar en cualquier moento el contenido de sus Estatutos, de forma total o parcial, según afecten a la mayor parte o a todos los artículos, o bien afecten únicamente a algunos de los artículos. El procedimiento para la modificación habrá de ajustarse a lo establecido en los propios Estatutos y en cualquier caso requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, si afecta al contenido esencial de los Estatutos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, debiendo de tenerse en cuenta que las modificaciones que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro asociativo correspondiente. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción por la entidad asociativa y para los terceros desde el momento de su inscripción en el Registro asociativo competente.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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