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Consulta formulada por:
Los dos años que deben pasar para constituirse de utilidad pública ¿Son desde la constitución o desde el registro de la asociación?
16.10.13
Hola,
Llevamos trabajando ya casi dos años y desde el principio tenemos dudas sobre la posible desgravación del IVA. Cuando nos iniciamos, preguntamos a un asesor fiscal y nos comentó que durante los dos primeros años toda asociación (independientemente de su carácter) funciona como una empresa privada, es decir, que tenemos que pagar IVA trimestralmente e los impuestos de sociedad de forma anual.
Tenemos ciertas dudas de que esto realmente sea así, porque otra gente nos ha comentado que al ser asociación no pagan y se lo desgravan, pero nadie nos dice cómo.
¿Alguien puede aconsejarnos y aclararnos estas dudas?
Otra cuestión que planteamos, para ver si alguien nos puede ayudar, es que nos han dicho que para declararnos como entidad de utilidad pública (forma en la que ya no tienes que pagar IVA) tienen que pasar dos años, pero no sabemos si son dos años desde la constitución (por acta) o desde la inscripción en el registro de asociaciones.
Precisamente en esta línea, queremos resolver otra duda más, no sabemos, a parte de estar exentos de IVA, que otras ventajas o dificultades tiene ser una entidad de utilidad pública.
Si alguien nos puede ayudar y aconsejar sobre todo esto, estaríamos enormemente agradecidas.
¡Un saludo!
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
17.10.13
Hola,
Te envío una consulta ya resuelta que te servirá te orientación sobre la exención del IVA:
¿Cómo se solicita la exención del IVA?
En cuanto a la declaración de utilidad pública, te envío un post que publicamos hace unos meses y que te servirá de utilidad:
Declaración de utilidad pública: concepto, derechos y obligaciones de las asociaciones
¡Saludos!
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
17.10.13
Tenéis una confusión tremenda.
En primer lugar, la declaración de utilidad pública es un procedimiento complejo en cuanto al fondo y a la forma, de tal manera que hay que plantearlo bien formalmente, pero además acreditar que realmente la asociación es merecedora de esa consideración por la labor desarrollada. En cuanto al plazo, lo que la normativa dice es que en la memoria que, entre otros documentos, debe presentarse ante el Registro de Asociaciones, deben reflejarse las actividades que haya desarrollado la asociación como mínimo durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud; de igual manera, deberán presentarse las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
En cuanto al IVA, comentaros que la utilidad pública no tiene prácticamente incidencia, pues el sometimiento o no al IVA va a depender de las actividades que realice la asociación, con independencia de que esté o no declarada de utilidad pública. Por lo tanto, carece de rigor alguno decir que “durante los dos primeros años toda asociación (independientemente de su carácter) funciona como una empresa privada, es decir, que tenemos que pagar IVA trimestralmente e los impuestos de sociedad de forma anual”.
Respecto del Impuesto sobre Sociedades sí que hay diferencias, pues las declaradas de utilidad pública, si optan por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, gozan de determinadas exenciones en este impuesto que no son de aplicación para el resto.
En cuanto a las ventajas de la utilidad pública, señalar que la principal es el reconocimiento público que la declaración implica, con independencia de que existan una serie de beneficios fiscales: posibles exenciones en el Impuesto sobre Sociedades para determinadas rentas, exención en el IBI o en Transmisiones Patrimoniales; pero tal vez la ventaja fiscal más atractiva es la posibilidad de que los donantes puedan deducirse en la declaración de sus impuestos personales por las donaciones efectuadas a las asociaciones de utilidad pública.
Espero que os ayuden estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.