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Consulta formulada por:
¿Los donantes residentes en la C. de Madrid pueden aplicar además la desgravacion del 15% establecida por esta Comunidad?
18.01.12
Somos una Asociación sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid y declarada de utilidad publica por el Ministerio del Interior en febrero de 2011, sujeta por tanto a la Ley de Mecenazgo.
Recibimos donaciones irrevocables en metalico de personas físicas que se beneficiaran de la desgravación estatal del 25% en el IRPF.
¿Los donantes residentes en la C. de Madrid pueden aplicar además la desgravacion del 15% establecida por esta Comunidad?
Gracias anticipadas.
Respuestas
Aportada por:
Economista Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
13.02.12
Buenos días Juan,
Te expongo a continuación el artículo que determina dichas deducciones. Entiendo que no es posible porque está destinado a fundaciones y no a entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, que es vuestro caso.
Artículo 1.º Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Cuatro: Deducción por donativos a Fundaciones.
El 10 por 100 de las cantidades en metálico donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y que, por razón de sus fines, estén clasificadas como fundaciones culturales y/o asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º 2, apartados a) y b) del Decreto 26/1996, de 29 de febrero, por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.”