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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yves de Soye

Los donantes de EEUU de una Fundación Española, ¿tienen la posibilidad de desgravarse sobre los impuestos en IRS?

03.02.04

Los donantes de EEUU de una Fundación Española, ¿tienen la posibilidad de desgravarse sobre los impuestos en IRS (Internal Revenue Service, = Hacienda)?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.02.04

Madrid a 11 de febrero de 2004


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente sobre las deducciones de personas jurídicas y físicas extranjeras

Lo primero es que la fundación a la que donan, cumpla los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 y se haya acogido a la misma para obtener los beneficios fiscales que esta Ley permite. Depende entonces de la personalidad jurídica de los donantes y de su residencia.

En el caso que el donante sea un extranjero con residencia fiscal en territorio español y por lo tanto residente a efectos fiscales (art. 9 LIRPF), entonces este extranjero será sujeto pasivo del IRPF en las mismas condiciones que cualquier sujeto pasivo de este impuesto, y serán aplicables las mismas deducciones que a cualquier sujeto pasivo del IRPF reguladas en la Ley 49/2002.

En el caso que el extranjero sea un no residente, a efectos fiscales, sin establecimiento permanente, podrá entonces aplicar la deducción del 25% de la base de la misma, determinada según la Ley 49/2002, en las declaraciones que presente por el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha de la donación. La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

En el caso que sea un no residente que opere con establecimiento permanente, tributará, básicamente, según las normas del Impuesto sobre Sociedades y aplicará las deducciones que este regula, es decir según el art.20 de la Ley 49/2002.

Si la donación se realiza en el país de residencia fiscal del extranjero, entonces regirá la Ley fiscal de ese país y el beneficio fiscal será el que allí se genere.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,


Saludos cordiales.




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