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Consulta formulada por:
Los donantes de asociaciones no declaradas de utilidad publica, ¿tienen derecho a alguna desgravación en la declaración del IRPF?
03.12.03
Si una asociación no declarada de utilidad pública recibe una donación, ¿su donante tiene derecho a desgravarse algún porcentaje en la declaración del IRPF?.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
04.12.03
No. Solo las aportaciones realizadas a asociaciones declaradas de utilidad pública son las que tienen derecho a deduccionies.
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
04.12.03
La respuesta es no.
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo establece para todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen donativos, donaciones y aportaciones a las asociaciones DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA ventajas fiscales, en forma de deducciones, en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en la cuota del Impuesto de Sociedades según corresponda.
Por lo que quedan excluidas de estos beneficios fiscales, las aportaciones a asociaciones NO declaradas de utilidad pública.
María Rodríguez
Finantelia S.L.
finantelia@finantelia.com
Tfno: 619786315
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
09.12.03
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan el derecho a deducción para el donante por las donaciones realizadas.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.