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Consulta formulada por:
¿Los documentos que se envían al registro pueden ir firmadas solo por el secretario?
29.08.11
Las certificaciones que se envían al registro nacional de asociaciones deben ir firmadas por el presidente de la asociación.
Mi pregunta es: ¿pueden ir firmadas solo por el secretario sin la firma del presidente de la asociación?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
29.08.11
Hola Judith;
Los certificados van firmados por el secretario con el visto bueno del presidente.
Saludos, Eva
Opinión anónima
29.08.11
En efecto, como indica la anterior respuesta, las certificaciones deben ir firmadas por la persona que ocupe la secretaría y con el visto bueno de la presidencia.
En todo caso, si el/la presidente/a no está disponible en algún momento, hay que recordar que en la junta directiva debe haber un/una vicepresidente/a, que sustituye al presidente/a en caso de ausencia/enfermedad/renuncia/etc.
Por tanto, puede indicarse esa circunstancia como
“Visto bueno del Presidente accidental, de nombre XXXX e indicando que es el vicepresidente)”
No se si este es el caso que se plantea, pero lo indico por si pudiese ser de utilidad.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
29.08.11
Hola Judith: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros/as, de portal, Eva y Xosé María, debiendo de tenerse en cuenta, en todo caso, lo establecido al respecto, en el artículo 7.1.h), de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a tenor de lo cual:
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
En suma, pues, deberán ser los estatutos de vuestra entidad asociativa los que establezcan las atribuciones de aquel miembro o miembros del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva, sobre la expedición de certificaciones y su remisión, en este caso expuesto, al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Espero haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
14.09.11
Solo quiero agradecer por las respuesta que me enviaron a mis consultas, sin duda fueron de gran ayuda, una disculpa por no hacerlo antes.
Muchas gracias,