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Consulta formulada por:
¿Los datos de asociaciones inscritas en un registro provincial son públicos?
19.11.12
Hola,
Tengo una duda, al registrar una Asociación en el Registro Provincial que corresponda, ¿estos son públicos?
Es decir, he solicitado al Registro copia de estatutos de varias asociaciones, la composición de las personas que componen esas juntas directivas y sus fechas de nacimiento. Después de ir varias veces, dan muchos problemas de facilitar los datos de la composición de estas juntas directivas como la fecha de nacimiento, alegando que son datos protegidos por la Ley de Protección de Datos.
Y luego no me quieren hacer copia de los estatutos porque alegando que eso es mucho trabajo y no pueden parar una administración según la ley. Como mucho me pueden hacer uno o dos copias de estatutos.
Espero vuestras respuestas.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
20.11.12
La función del Registro de asociaciones autonómico o nacional es dar publicidad a los estatutos de las asociaciones y a la composición de la Junta directiva.
A la hora de pedir algo depende de los recursos que tenga el registro. Yo los pediría por escrito pasado por el registro justificando la razón por la que quieres los estatutos. Con relación a los datos de la Junta directiva tienen que darte la composición pero entiendo que no tienen porque dar algunos datos personales de los directivos aunque los tengan.
Si no te los dan no te queda más solución que un procedimiento judicial contencioso-administrativo que son palabras mayores.
Saludos,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.11.12
En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con la aportación que realiza mi compañero Valentín, cabe añadir al respecto que el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registro de Asociaciones el cual se puede aplicar de forma analógica a la disposición reglamentaria que establezca la correspondiente Administración Local, en cuyo seno exista un registro público de asociaciones a nivel provincial, establece en su art. 32 lo siguiente: “El fichero de denominaciones del Registro Nacional de Asociaciones será público y podrá consultarse por los ciudadanos interesados y por los restantes registros, en la forma establecida en este reglamento”.
De acuerdo con lo expuesto, serían de aplicación los siguientes artículos de dicho Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, a saber:
Artículo 45. Publicidad.
La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones o por medios informáticos o telemáticos, que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 46. Certificaciones.
1. La certificación será el medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones. En ningún caso, el citado registro podrá expedir certificaciones sobre los datos de inscripción de asociaciones inscritas en otros registros de asociaciones.
2. Las certificaciones podrán solicitarse mediante cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada, sin perjuicio de la necesaria justificación del pago de la tasa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 47. Nota informativa o copia de los asientos.
1. La nota simple informativa o copia de los asientos, que constituirá un mero traslado de los asientos y datos en que se estructura el Registro Nacional de Asociaciones, se expedirá por el registro con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden, y llevará su sello.
2. El Registro Nacional de Asociaciones podrá expedir notas informativas de su contenido, con los datos concernientes a entidades inscritas en él, así como de los que le hayan sido comunicados por otros registros. La solicitud de estas notas podrá realizarse mediante cualquier medio que permita su constancia, sin perjuicio de la necesaria justificación del pago de la tasa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En las notas que se expidan se advertirá de las limitaciones relativas a la información que se facilita, especialmente cuando se trate de información referida a otros registros de asociaciones, únicos con facultades para certificar sobre las asociaciones de su competencia registral.
Las notas simples informativas podrán expedirse a través de sistemas de telecomunicación informáticos.
3. El encargado del Registro Nacional de Asociaciones determinará, en cada caso, el procedimiento para hacer efectivas las expresadas notas y su contenido, cuando por razón de la solicitud formulada pueda vulnerarse la legislación vigente de protección de datos de carácter personal.
Artículo 48. Consulta por medio de listados.
El Registro Nacional de Asociaciones podrá facilitar información sobre los datos de asociaciones incorporados al registro, mediante la emisión de listados, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 37.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 49. Consulta del fichero de denominaciones.
A solicitud del interesado, el Registro Nacional de Asociaciones expedirá certificación que exprese si se encuentra inscrita una asociación de su competencia registral con ese nombre. Sobre las denominaciones de las asociaciones inscritas en otros registros de asociaciones, sólo podrá facilitar nota simple de valor meramente orientativo.
De acuerdo con lo expuesto, pues, la publicidad formal del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, la cual se puede extrapolar al supuesto objeto de consulta, es una publicidad limitada a la certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones o por medios informáticos o telemáticos, que se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en virtud de la cual la publicidad de cualquier Registro público de Asociaciones no debe de alcanzar a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada asociación, lo cual conlleva a la negativa de poder expedir una copia integral de unos estatutos asociativos.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com