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Consulta formulada por:
Los cursos de monitores de escuelas de tiempo libre ¿Tienen IVA?
26.02.14
Hola,
Vamos a realizar en la asociación un curso para monitores de escuelas de tiempo libre y nos comentaron, que estos cursos tienen IVA.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.14
En efecto, sólo está exenta la enseñanza reglada.
Aportada por:
Asesor fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
03.03.14
Estimado Manuel, los servicios de enseñanza pueden estar exentos en los siguientes dos casos:
1.- Artículo 20.uno.9º de la Ley del IVA: “La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.
En este primer supuesto, es condición necesaria que la educación se imparta desde un “centro educativo”, entendiendo por tal aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia, con la finalidad de prestar de manera continuada servicios educativos. Igualmente, es requisito esencial para aplicar la exención, que la materia impartida por el “centro educativo” esté incluida en algún plan de estudios reconocido o autorizado, bien por la legislación estatal o bien por el de la CCAA que resulte de aplicación.
2.- Artículo 20.uno.10º de la Ley del IVA: “Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas”.
Atendiendo a los requisitos expuestos, como verás, la aplicación de la exención sólo sería posible por el primer supuesto (artículo 20.uno.9º de la Ley del IVA) siempre que fueseis un “centro educativo” y la materia impartida esté incluida en algún plan de estudios reconocido o autorizado.
Es interesante, como soporte de esta conclusión, el estudio de la consulta vinculante de la DGT de 18 de junio de 2010 (la puedes encontrar en este enlace: http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm