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Consulta formulada por:
¿Los correos electrónicos y teléfonos de personas de una entidad están regulados por la Ley de Protección de Datos Personales?
12.02.04
Quiera saber si estos datos se consideran de carácter personal o, como pertenecen a una organización, pueden cederse a terceros sin autorización previa de las personas.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
13.02.04
Entendiendo que dichos correos electrónicos y teléfonos van asociados al nombre de la persona y que, por tanto, son ficheros (normalmente automatizados, esto es, tratados con medios informáticos) protegidos por la ley, porque contienen datos referidos a personas identificables/identificadas (no disociados, de modo que no se pudiera saber a quien correspondan), deberían efectivamente contemplarse como datos protegidos por dicha Ley. Así, sólo podrían utilizarse para los fines para los que han sido recabados, esto es, que su tratamiento no exceda, en este caso, la finalidad de dar cumplimiento al contrato de trabajo que la entidad tiene con cada persona. De modo que si se van a ceder para un fin distinto: por ejemplo, recibir información comercial, o a un banco para que informe sobre sus productos financieros, etc., no podría hacerse sin el consentimiento de los afectados.
Esto es, habría que ver para qué se van a ceder. En caso de duda, es siempre mejor optar por la vía de más protección, porque la Agencia de Protección de Datos cada vez extiende más la aplicación de la Ley a muy diversos datos y supuestos de cesiones. En caso de duda, siempre es muy recomendable consultar a la Agencia, que tiene una página web y resuelve las consultas.
También deberíais ver si tenéis identificados los ficheros que tenéis en la entidad y, previamente a hacer cualquier uso, cesión, etc, hay que registrarlos en la APD.
Espero que lo anterior os sirva de alguna ayuda. Teniendo en cuenta que es mi opinión y no debemos descartar que algún otro compañero pueda, quizás, dar alguna otra opinión más matizada.
Opinión anónima
13.02.04
Totalmente de acuerdo con mi compañera Carmen. Se trata de datos de personas físicas, cedidos para una finalidad lícita y determinada, por lo que cualquier utilización distinta queda prohibida. Por tanto, queda descartada la utilización sin el consentimiento del titular de los datos. Aún más, con la cesión inconsentida, el responsable de los datos vendría a vulnerar el deber de secreto profesional que le vincula, impuesto por la LOPD 15/99.-
Esta respuesta no es vinculante.-