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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Vicente Navarro Molina

Los cooperantes que marcharon a Nicaragua en los 80 y se quedaron allí colaborando en org. sociales, ¿tienen derecho a una pensión por jubilación?

30.09.04

Desearía saber si los que marcharon a cooperar a Nicaragua en los años 80 y después se quedaron allí colaborando en organizaciones sociales, ¿tienen derecho a una pensión por jubilación?. ¿Hay alguna ley, disposición o acuerdo que recoja esta pregunta?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

04.10.04

No existe con Nicaragua ningún convenio bilateral al que acogerse,al contrario de lo que sucede con Argentna,Basil,Chile,Ecuador,Mejico,Paraguay,Perú,Uruguay y Venezuela.Hay dos posibilidades.1)De conformidaf con el R.D. 996/1986,de 25 de abril y la Orden TAS/2865/2003,la ONGD correspondiente pudiera haber suscrito no tiene obligación un convenio especial con la TGSS -que daria lugar a una situación asimilada al alta para las contingencias de jubilación,invalidez,muerte y supervivencia,debiendo la entidad de desarrollo cotizar por el cooperante por la base mínima de corresponda a los trabajadores mayores de 18 años del Régimen General.2)En el supuesto de retorno,cabe acceder a la pensión asistencial de jubilación siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ello,entre los que cabe destacar para vuestros efectos,la residencia legal en España y haber permanecido en su territorio durante 10 años , a computar desde la edad de 16 años y la del devengo de la pensión,de los cuales dos años deberan ser consecutivos e inmediatamente anterores a la solicitud.
Lo que precede,a nivel legal.Pudiera ser que existiera alguna circular o instrucción interna sobre la matéria.Consultad a la Oficina Técnica de Cooperación en Nicaragua de la Agencia Española de Cooperación Internacional:Plaza Bolonia.Managua.

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#2

Opinión anónima

06.10.04

Hola Vicente, cada país tiene su propia legislación para los jubilados, y según la normatividad deberían acogerse los cooperantes extranjeros en dichos paises. Además en cooperación internacional, en algunos casos, gradualmente les otorgan cada cierto tiempo los beneficios anticipados de la jubilación, en ese caso ya no tendrían ese beneficio, También cada fuente cooperante tiene sus normas de las jubilaciones. LO mas común es que los trabajadores aporten en Planillas sus pagos por jubilación para que tengas el derecho en un futuro.
Espero te sirva la informació.
Atentamente Godofredo González. Trujillo- Perú

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#3

Respuesta del participante:

Vicente Navarro Molina

10.10.04

Creo que nos han aclarado las dudas que teniamos..Gracias

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