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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Blanco

Los colaboradores en países europeos quieren organizarse como asociación vinculada a la nuestra ¿Qué implicaciones tendría?

01.06.14

Hola,

somos una asociación inscrita en el registro nacional de asociaciones y según los estatutos nuestro ámbito de actuación es internacional y trabajamos para mejorar la calidad de vida de niños huérfanos en Siberia. Tenemos colaboradores en distintos países europeos que ahora querrían organizarse como asociación vinculada a nosotros, es decir querrían ser como una rama, una “sucursal” en su país. ¿Qué implica eso para nosotros aquí? (a nivel legal, en relación a la contabilidad, etc)

Muchas gracias por vuestro trabajo de asesoría.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.14

Si los colaboradores se organizan como asociación, bajo el régimen legal del país que fuere, esta entidad tendrá una personalidad jurídica distinta e independiente de la vuestra y no influirá en nada en vuestros impuestos y contabilidad.

Por el contrario, si en lugar de constituir una asociación, vosotros acordáis constituir una delegación o sucursal (o denominación similar que pudiera utilizarse en el país extranjero), a través de la cual operen los colaboradores, la delegación dependerá de vuestra asociación, que deberá declarar en España la renta mundial, incluidos por tanto los ingresos y gastos de la delegación. Esa renta mundial se vería sometida a tributación (la que corresponda) en España, con independencia de que pudiera descontarse los impuestos que la delegación hubiera pagado en el país de residencia, según establezcan los convenios de doble imposición.

Aunque sea un poco lioso, espero que estos comentarios os puedan orientar.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.14

Hola Marian,
Si, coincido con el compañero Juan.
Vendría por así decirlo como el caso de una filial y una sucursal. La filial tiene personalidad jurídica propia, independiente de la matriz. Fiscalmente están sometidas a las leyes fiscales del estado de residencia, pagando sus propios impuestos. Las filiales establecidas en España están sujetas a la misma regulación que el resto de las entidades mercantiles. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y deben atenerse a las obligaciones contables y fiscales vigentes. También tienen la obligación de presentar cuentas en el Registro Mercantil.
Pagarán impuestos en el estado de la filial a través de las retenciones que ésta practique sobre su importe. Para realizar el cálculo de las retenciones habrá que tener en cuenta si existen convenios para evitar la doble imposición entre los estados implicados. La filial puede deducir los pagos realizados a la matriz en forma de patentes, intereses, cánones,.. pero no puede compensar pérdidas con la matriz
Las sucursales Carecen de personalidad jurídica, ya que no se trata de una sociedad distinta y jurídicamente independientes de la principal sino que es una delegación de la misma empresa que se establece en otro territorio. Tributarán por el Impuesto sobre Sociedades y, en su defecto, lo harán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimiento permanente) por la totalidad de las rentas que obtengan en España.

Las sucursales deben observar las siguientes peculiaridades para determinar su base imponible: las operaciones entre la sucursal y la matriz se han de valorar a precios de mercado; no serán deducibles los pagos que la sucursal efectúe a la central en concepto de cánones, intereses, comisiones, abonados en contraprestación de servicios de asistencia técnica o por el uso de bienes o derechos; serán deducibles los gastos de dirección, que correspondan a la sucursal, siempre que estén adecuadamente contabilizados y justificados.

En la mayor parte de los países la central puede deducir las pérdidas originadas en las sucursales. Del mismo modo, incluirá los beneficios en su base imponible, deduciendo el impuesto ya pagado por ellos.

Las sucursales deben llevar una contabilidad propia referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que tengan afectos. Además, (la matriz) debe depositar en el Registro Mercantil de la sucursal sus cuentas anuales o, en su caso, las cuentas consolidadas que habrán sido elaboradas conforme a la legislación española

Una posible solución sería la creación de una sucursal para transformarla en filial cuando el volumen de negocio aconseje plantearse una fiscalidad más favorable y una cobertura legal que separe a la matriz de posibles repercusiones legales que pudieran afectar el desarrollo del negocio inicial.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

Marian Blanco

02.06.14

Creo que no he dicho que somos una asociación sin ánimo de lucro. Aunque hemos utilizado la palabra “sucursal” no era lo que queríamos decir, pero no se nos ocurría una mejor. No tenemos ninguna actividad mercantil ni hacemos negocios. En otro país europeo quieren crear una asociación sin ánimo de lucro y desearían que tuviera nuestro mismo nombre, con los mismos estatutos y objetivos. Nuestra duda es si eso conlleva cambios legales para nosostros en España. Gracias

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#4

Opinión anónima

02.06.14

Creo que mis compañeros han entendido muy bien que sois una asociación sin ánimo de lucro, ya que nosotros solo atendemos a las ONGs, o asociación sin ánimo de lucro.
Pero si tienen estas entidades unos derechos y deberes con el Estado y algunos de ellos son llevar una contabilidad oficial, alquiler, luz, algunos profesionales, las cuotas de los socios etc…y los impuestos que según el estado deban abonar.

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#5

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.14

Hola de nuevo Marian
Como dice la compañera Mari Carmen somos voluntarios y damos asesoramiento en distintas áreas a entidades sin ánimo de lucro
Los términos aludidos vienen de la legislación mercantil pero es la única manera de explicar este supuesto. Además que seáis una asociación no impide que realicéis actividad económica y si no la desarrollais actualmente quizá lo hagáis en el futuro
En cuanto a la consulta Podéis realizar los dos supuestos
Te hago una breve descripción de sucursal o delegación y filial
Empresa Filial:
Una empresa puede crear una empresa filial o dependiente en España. Solo o bien con la participación de socios. La empresa filial tiene personalidad jurídica y recursos propios, separados la empresa que le dio la vida. Responde de sus obligaciones, responsabilidades o deudas, es decir, no afectan al patrimonio de la empresa que la creó.
Los trámites administrativos necesarios para crear una empresa filial son iguales a los exigidos para crear de cualquier otra empresa, en casi todo. Y si, podría utilizar vuestro nombre por ejemplo asociacion XXX de Londres, o de París por ponerte un ejemplo
Sucursal o delegación comercial
Una sucursal es un establecimiento que forma parte de tu empresa. No tiene personalidad jurídica separada, tampoco cuenta con un nif propio. Las empresas que establecen sucursales responden con su patrimonio de las obligaciones, responsabilidades o deudas de estas.
Las sucursales tienen capacidad para realizar actividades económicas en nombre de la empresa de la que forma parte y normalmente autonomía de gestión.
Los trámites para establecer una sucursal son parecidos a los necesarios para la creación de una nueva empresa con algunas excepciones. Yo personalmente me inclinaría por la opción de constituir una nueva entidad.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#6

Respuesta del participante:

Marian Blanco

03.06.14

Gracias por las respuestas y por las aclaraciones, que nos han valido de mucho. Al principio, al leer términos tan mercantiles creo que nos asustamos un poco :-) y de ahí que se nos medio olvidara que esta página efectivamente asesora a entidades sin ánimo de lucro. Pido disculpas por ello. Gracias de nuevo. Un saludo

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#7

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.14

Marian
No importa y no te sientas mal
Se que es un tanto extraño encontrarnos con conceptos que los referimos normalmente al ámbito empresarial
De todas maneras piensa que los nombres es lo de menos lo importante es que te quede claros los conceptos
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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