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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juani García Sánchez

¿Los cargos sde presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de una asociación de utilidad pública pueden ser remunerados?

09.06.14

Hola,

¿En una asociación declarada de utilidad pública los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero pueden ser remunerados?

Si pueden ser, ¿esos salarios tienen que pagar seguridad social?

Muchas gracias, un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.14

Hola Juani,
A la hora de afrontar el tema desde la perspectiva de las asociaciones, debemos tener en cuenta si
ostentan o no la declaración de utilidad pública, característica ésta que repercute decisivamente en la
cuestión tratada, ya que el ser titular de dicho rango conlleva el cumplimiento de mayores requisitos y
controles por parte de la Administración Pública, bien a nivel estatal o autonómico, según el ámbito
territorial de la asociación.
En las asociaciones sin utilidad pública, los miembros del órgano de representación pueden percibir
retribuciones económicas en función del desempeño del cargo, si así está recogido en sus Estatutos, y
si queda constancia de esos pagos en la contabilidad que debe ser aprobada anualmente por la
Asamblea General (artículo 11.5 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación). En este tipo de
asociaciones se permite una libertad absoluta a la hora de retribuir o no a los miembros del órgano de
representación.
Cuando hablamos de asociaciones de utilidad pública, sí que puede percibir retribuciones por el desempeño de su cargo institucional, siempre y cuando aquéllas no se hagan con
cargo a fondos y subvenciones públicas. Este requisito obliga a la asociación de utilidad pública a
retribuir, en caso de que lo haga, con cargo a fondos propios o fondos captados de naturaleza privada
(cuotas de socios, donativos o legados de particulares o instituciones privadas) las retribuciones que
entregue a sus representantes.
Los mismos miembros de la asociación de utilidad pública, podrán cobrar por la realización de
servicios profesionales independientes diferentes a las funciones que les corresponden como miembros
del órgano de representación, sin distinción alguna de la naturaleza de los fondos utilizados para llevar
a cabo tal remuneración (artículo 32.1.c. segundo párrafo de la Ley Orgánica del Derecho de
Asociaciones). Con lo cual la legislación vigente permite que estas tareas profesionales distintas al
desempeño de las funciones como representante de la asociación sean retribuidas con cargo a fondos o
subvenciones públicas.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.14

Hola Juani,
A la hora de afrontar el tema desde la perspectiva de las asociaciones, debemos tener en cuenta si
ostentan o no la declaración de utilidad pública, característica ésta que repercute decisivamente en la
cuestión tratada, ya que el ser titular de dicho rango conlleva el cumplimiento de mayores requisitos y
controles por parte de la Administración Pública, bien a nivel estatal o autonómico, según el ámbito
territorial de la asociación.
En las asociaciones sin utilidad pública, los miembros del órgano de representación pueden percibir
retribuciones económicas en función del desempeño del cargo, si así está recogido en sus Estatutos, y
si queda constancia de esos pagos en la contabilidad que debe ser aprobada anualmente por la
Asamblea General (artículo 11.5 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación). En este tipo de
asociaciones se permite una libertad absoluta a la hora de retribuir o no a los miembros del órgano de
representación.
Cuando hablamos de asociaciones de utilidad pública, sí que puede percibir retribuciones por el desempeño de su cargo institucional, siempre y cuando aquéllas no se hagan con
cargo a fondos y subvenciones públicas. Este requisito obliga a la asociación de utilidad pública a
retribuir, en caso de que lo haga, con cargo a fondos propios o fondos captados de naturaleza privada
(cuotas de socios, donativos o legados de particulares o instituciones privadas) las retribuciones que
entregue a sus representantes.
Los mismos miembros de la asociación de utilidad pública, podrán cobrar por la realización de
servicios profesionales independientes diferentes a las funciones que les corresponden como miembros
del órgano de representación, sin distinción alguna de la naturaleza de los fondos utilizados para llevar
a cabo tal remuneración (artículo 32.1.c. segundo párrafo de la Ley Orgánica del Derecho de
Asociaciones). Con lo cual la legislación vigente permite que estas tareas profesionales distintas al
desempeño de las funciones como representante de la asociación sean retribuidas con cargo a fondos o
subvenciones públicas.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.06.14

Además de lo que señala Teresa, indicar que para poder gozar del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, por estar declarada de utilidad pública la asociación, sí es requisito imprescindible que los cargos del órgano de gobierno sean gratuitos.

Por lo tanto, de acuerdo con la Ley de de Asociaciones, y tal como señala Teresa, los cargos de la junta directiva pueden ser remunerados incluso en asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que la remuneración no se haga con cargo a fondos y subvenciones públicas, pero esta remuneración impedirá que la asociación pueda acogerse el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 (por ejemplo, impedirá que las aportaciones o donaciones a la asociación gocen de deducción en el impuesto personal del donante).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Opinión anónima

10.06.14

Hola,
Solo quiero añadir que si estas personas no aportan otra cosa que los cargos correspondientes, y dedican un tiempo mínimo al tema. Personalmente considero el cobrar poco ético.
Además, es posible que algunas entidades o personas privadas al saber que los cargos cobran, a la hora de hacer un donativo , busquen una Entidad sin ánimo de lucro cuyos representantes no cobren.
En cuanto a cotizar a la Seguridad Social es evidente que sí, a todo salario le corresponde unas cotizaciones a la Seguridad Social. Lo que si es muy importante es que plantees tu caso a la Seguridad Social de la ciudad donde vive, para que te indique en que régimen de la Seguridad Social debes cotizar, o sea si te considera “altos cargos” , “trabajador por cuenta ajena” o “autónomo” ya que algunos altos cargos están obligados a hacerlo en dicho régimen.
De ello también dependerá el IRPF.
Luego la asociación deberá presentar los modelos 110 y 190 del IRPF, así como incluir dichos salarios en la contabilidad.
El problema es que la ley contempla la figura jurídica de las Sociedades no de una ESAL, ya que antes, los cargos de la Junta no podían cobrar.
Mi consejo es que busques un buen Graduad@ Social que os ayude en el tema
Suerte

solucionesong.org
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