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Consulta formulada por:
Los bienes que se reciben por legado, ¿deben declararse en el 182 como donación?
17.02.10
Los bienes que se reciben por legado, ¿deben declararse en el 182 como donación?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
18.02.10
Hola Estrella;
Creo que si, a ver que dicen el resto de compañeros/as asesores/as
Saludos, Eva
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
18.02.10
Por supuesto que se declaran, y se indica su valor en Euros. y el donante tendra derecho con el recibo que le des, adeudcir en su IRPF, o IS.
Opinión anónima
18.02.10
Hola
En el 182 deben declararse los donativos o aportaciones que luego vayan a dar derecho a deducción en el IRPF e IS. Por tanto, entiendo que sí, sí debe incluirse en el Modelo 182. Mi duda estaba en que se trata de difuntos, pero aun en ese caso, el "sujeto pasivo" realiza una última declaración de la renta.
Gracias.
Salvador.
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
19.02.10