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Consulta formulada por:
¿Los bienes o patrimonio de una asociación se pueden vender?
21.01.09
Si una asociación adquiere un bien inmueble para uso según los fines de la asociación y en un determinado momento precisace venderlo, ¿qué pasos debe dar? ¿debe comunicarlo en algún estamento público?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
26.01.09
Efectivamente, la Asociación perfectamente puede enajenar sus bienes inmuebles cuando lo considere procedente, sin que tenga que solicitar con carácter previo autorización a algún organismo público.
No obstante, la enajenación de bienes inmuebles es una medida de tal entidad que, entiendo, deberá ser acordada en Asamblea General de la asociación, en la que se ponga de manifiesto la oportunidad de adoptar esa medida.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Opinión anónima
26.01.09
Coincido con mi compañero Juan. Se puede enajenar, pero el acuerdo para ello debe ser adoptado por el órgano competente según los estatutos de la asociación; este órgano normalmente es la Asamblea General, y el acuerdo debe reunir los requisitos de convocatoria, quórum y mayoría previstos en los estatutos.-
No es necesario comunicarlo, o pedir autorización previa, a ningún registro.-
Esta respuesta no es vinculante.-