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Consulta formulada por:
¿Los beneficios obtenidos en este mercadillo solidario se considerarían como donativos?
14.10.15
Hola,
Somos una asociación pequeña de ámbito local, exenta de IVA, queremos realizar actividades puntualmente como sería un mercadillo solidario (con artículos donados) o venta de artículos hechos por nosotros (y que estarían relacionados con el mensaje y nuestro fin social).
No serían grandes cantidades lo que obtendríamos y aprovecharíamos también para difundir nuestro mensaje.
¿Los beneficios obtenidos se considerarían como donativos?
¿Tenemos la obligación de comunicarlo a hacienda con el modelo 036?
¿Tendríamos que ingresar el IVA o pagar IS.?
Alguna gente nos dice que sí, otros que no por ser algo puntual y al tratarse de una asociación sin ánimo de lucro y tampoco sabemos que ley se nos aplicaría.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
16.10.15
Salvo mejor opinión, la puesta en marcha de un “mercadillo” supone la realización de una actividad económica, con independencia de la cuantía de las operaciones que puedan llevarse a cabo en el mismo. Además, si se realiza fuera de las instalaciones de la Entidad, requerirá de la correspondiente tramitación y obtención de permisos municipales. Lo que refuerza la existencia de actividad económica.
No obstante, si lo que se comercializa tiene relación con los fines estatutarios de la Entidad, o bien el dinero que se consiga se va a aplicar íntegramente al cumplimiento de dichos fines; aunque exista actividad económica los rendimientos obtenidos de la misma no estarán gravados fiscalmente, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la Ley 49/2002 que regula el régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos (ESFL), así como de las actividades de mecenazgo realizadas por particulares, personas físicas o jurídicas, con la finalidad de estimular la participación de la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general.
Ciertamente, al realizar una actividad económica tendrán que darse de alta en el correspondiente epígrafe del IAE, aunque estarán exentos del pago del impuesto. Y tendrán que cumplir todos los trámites de información a la Agencia Tributaria (AEAT) y a la Hacienda Local del municipio donde esté domiciliada la Entidad.
Les adjunto la Guía Fiscal editada por la Fundación Luís Vives para que puedan conocer en detalle la normativa que es aplicable en cada caso.
Espero que mis comentarios les resulten de utilidad.
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