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Consulta formulada por:
Los beneficiarios de nuestra entidad son menores de edad, ¿debemos registrar en nuestra base de datos sus datos o los de sus padres?
30.06.06
En la mayoría de los casos en nuestra entidad, los afectados por el síndrome de Asperger y por tanto nuestros beneficiarios, son menores de edad. ¿Qué datos deben figurar en nuestra base de datos, el del menor o los de sus padres?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
30.06.06
En respuesta a su consulta, le informamos que los datos de los menores sólo se pueden recabar con el consentimiento expreso de sus padres o tutores. Tal consentimiento deberá ser manifestado por escrito, informando al titular o, como en el presente caso, a su representante legal, de los derechos que dispone de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación con los datos facilitados; datos que, obviamente, deben ser adecuados y no excesivos en relación con la finalidad para la cual se recaban.-
Asimismo, y en caso de que los datos vayan a ser cedidos a otra persona jurídica, pública o privada, será necesario recabar el consentimiento escrito para tal cesión.-
Y, por supuesto, el fichero deberá ser inscrito en el registro de la Agencia Española de Protección de datos, adoptando las medidas de seguridad adecuadas.-
La normativa aplicble a la cuestión que nos plantea está integrada por:
- La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de Carácter Personal.-
- El Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter Personal.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
01.07.06
Es necesario que aclaréis si los beneficiarios menores de edad son también asociados o no. Como asociados no es necesario incluir a sus padres en el libro de socios, ya que ellos serían los asociados (previa autorización paterna: “podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas (…) con arreglo a los siguientes principios: b.) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.”) y no los padres.
Muy diferente es el registro de usuarios de vuestros servicios: como menores es conveniente incluir en la base de datos de beneficiarios los datos y modo de contacto de un responsable o tutor legal por si surgiera alguna dificultad.
De todos modos, no habés pensado en crear una sección juvenil dentro de la asociación?