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Consulta formulada por:
¿Los "becarios" necesitan pagar impuestos como si hubieran recibido un salario o están exentos?. ¿Deberíamos prepararles algún tipo de justificante?
07.07.03
Os traslado la siguiente consulta de una ONG en constitución, que no puede poner ella misma la consulta por carecer aún de CIF.
Somos una Fundación en constitución en España (aunque con larga experiencia en otros países) y nos dedicamos a otorgar becas mensuales durante 3 años, para que nuestros “becarios” puedan dedicarse a tiempo completo a desarrollar su proyecto y su organización.
Estamos tratando de establecer qué cantidad sería razonable en el contexto español y para ello es importante tener en cuenta cuál sería el tratamiento fiscal de estas becas.
¿Los “becarios” necesitan pagar impuestos como si hubieran recibido un salario o están exentos al haber sido una donación? ¿Deberíamos prepararles algún tipo de justificante, para que puedan explicar esta aportación mensual en su cuenta bancaria?
Muchas gracias!!
Respuestas
Aportada por:
Fundación ARSIS
Trabaja en:
Asesor particular
07.07.03
Si el becario no está dado de alta en la seguridad social o como autónomo, podéis justificar las becas como donativos o incluso como minutas. Pero si hacéis minutas deberá declarar el IRPF. Lo más práctico sería justificarlo como ayudas mediante recibos firmados por el beneficiario, con sus datos y NIF. Ignoro si el becario debe declarar estas ayudas o a partir de qué cantidad debería hacerlo. Un gestor os puede ayudar fácilmente a resolver el tema.
Opinión anónima
08.07.03
Madrid a 8 de julio de 2003
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Partiendo de la base de que la operación se plantea como una contraprestación dineraria (beca) que una entidad sin ánimo de lucro (ONG) entrega a una persona (voluntaria) por la realización de un determinado trabajo, esta contraprestación no pueden considerarse como donación. (DGT 19-02-2000)
Las prestaciones efectuadas por una entidad sin ánimo de lucro con el objeto de que una persona (becario) pueda desarrollar las tareas propias del fin social de la misma, aún cuando beneficien directamente a la persona que las recibe, responden a objetivos generales en cuya configuración no se tienen en cuenta tanto a personas concretas como a la necesidad de desarrollar un proyecto de acción asistencial de interés general.
Esta argumentación se ve apoyada por lo establecido en el artículo 3.c) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en cuya virtud no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones “las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción-social”.
Descartada la donación, el asunto se concreta en determinar sobre su tributación en el IRPF de becario.
El artículo 6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas califica el hecho imponible de este impuesto como “la obtención de renta por el contribuyente”, de forma que las contraprestaciones que recibe el becario por la prestación de su trabajo, al no estar amparadas en ninguno de los supuestos legales de no sujeción o exención, han de ser consideradas como plenamente sometidas al IRPF. Además la calificación que tiene dichas rentas (becas) es la de Rendimientos íntegros del trabajo (art.16.1 LIRPF). El apartado 2.i de este artículo establece que se consideran como tales (rendimientos del trabajo):
“las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro”
Todo ello nos lleva a concluir que las cantidades percibidas por el trabajador en el desarrollo de su voluntariado con la ONG tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Y por tanto, la ONG satisface rendimientos del trabajo.
Por último, otra cuestión sería la obligatoriedad de declarar del voluntario en el IRPF en función de la cuantía (art.79 LIRPF) y para la ONG la obligatoriedad de retener e ingresar a la Hacienda Pública las retenciones que procedan sobre los rendimientos del trabajo que satisfaga. En todo caso si existe para la ONG la obligación de declarar tales rentas (modelos 110 y 190), tanto si dichas “becas”están como si no están sometidas a retención.
Estas becas podrán estar exentas de tributación por le becario, en el caso que sean la que el art. 9 de la Ley de Renta menciona en su apartado j):
“j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive”
Les indicamos el tratamiento contable de las becas, que se contabilizaran cargando el importe devengado en la cuenta 649 “Otros gastos sociales” del PGC.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
09.07.03
Hola: os escribo para contaros mi caso concreto. Recibo una beca de una Fundación de España. Mensualmente recibo 720 €, junto con su correspondiente justificante que debo remitir firmado a la fundación. Me retienen un 2% en concepto de IRPF.
Saludos.