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¿Los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002 se aplican sólo a las asociaciones declaradas de utilidad pública?
14.10.15
Hola,
Tenemos dudas en relación a la interpretación de los artículos 2 y 16 de la ley 49/2002. ¿Sólo se aplica a las Asociaciones declaradas de utilidad pública?
Gracias
Respuestas
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Asesor particular
14.10.15
Buenos días
Sí, el régimen fiscal especial (y favorable) solo es aplicable, entre las asociaciones, para las declaradas de utilidad pública. El resto de asociaciones no se acogen a esa ley.
Esto no impide, claro, que la empresa pueda suscribir un convenio y hacer las donaciones; simplemente no podrá deducirse nada de lo donado.
Un saludo
Opinión anónima
16.10.15
Salvo mejor opinión, el redactado de la norma no deja lugar a dudas. El Artículo 2 letra b) dice:
Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos
de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo siguiente:
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Y en cuanto al Artículo 16 letra a) establece que:
Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán
aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones
que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título,
se hagan en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea
de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II
de esta Ley.
Lo que nos remite al Artículo 2 letra b) citado anteriormente.
Por una vez la Ley es absolutamente clara y diáfana y no está sujeta a interpretaciones.
Espero que le resulte de utilidad.