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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Fernández-Gil Domingo

¿Lo dispuesto en el art. 42.2 del Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales es aplicable a cada donación puntual?

08.08.16

Hola,

En nuestra Asociación vamos a crear e incluir en los Estatutos la figura del Simpatizante, entendiendo como tal a toda persona que, sin ostentar la condición de socio, colabora económicamente con la entidad, por medio de donaciones periódicas.

Según vemos en el tremendamente difuso Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales, el Art. 42.2 especifica que “Las Fundaciones y Asociaciones identificarán y comprobarán la identidad de todas las personas que aporten a título gratuito fondos o recursos por importe igual o superior a 100 euros” (¿¿¿???)

Mi duda es la siguiente:

¿Eso es solo aplicable a cada donación puntual, o sería también aplicable al total de dinero que aporte un Simpatizante por medio de sus donaciones periódicas?

Es decir, si por ejemplo un Simpatizante dona periódicamente 10 € mensuales, cuando tramitáramos su décima donación y hubiera así ya donado un total de 100 €, ¿tendríamos que solicitarle su DNI para comprobar su identidad?

Mil gracias de antemano por vuestra respuesta y un saludo cordial,

Fernando Fernández-Gil

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.08.16

Salvo mejor opinión si un donante, cualquiera que sea el nombre que se le dé,. se compromete con la entidad a realizar dos o más aportaciones periódicas durante el año y el importe total de las mismas supera los 100 euros, debería de solicitarse la documentación correspondiente para su completa identificación desde el momento en que inicie sus aportaciones; sin esperar a que se haya superado el importe legalmente establecido para ello.

Un atento saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Fernando Fernández-Gil Domingo

09.08.16

Mil gracias por tu respuesta Adolfo,

En base a lo que nos comentas, seguramente establezcamos el aporte mensual máximo en 8 € (96 € anuales), para evitarles así a los donantes el engorro e inconveniente de tener que solicitarles que nos envíen copia del DNI.

Comprendo que este tipo de normativas sean necesarias, máxime en países con tanta corruptela como el nuestro, pero trámites como este van en detrimento de las ONG´s pequeñas, es decir, aquellas que más que vivir sobrevivimos como podemos, y que conformamos el 90% del tejido del tercer sector.

A raíz de esta consulta, aprovecho para hacer otra pregunta: ¿Las cuotas de socio también están sometidas a estas exigencias?

Muchas gracias por todo y un saludo cordial,

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

11.08.16

Yo entiendo que el importe está referido al ejercicio económico, en general del 01 Enero al 31 de Diciembre.
Sobre los socios, entiendo que en su ficha de afiliación deberías tener todos los datos requeridos.

solucionesong.org
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