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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rafael Aldehuela Guerra

Liquidación del IVA

03.04.25

Al ser una Asociación sin ánimo de lucro, tenemos ingresos exentos de IVA y otros con IVA al 10%, mientras todas nuestras compras generalmente son al 21%.
¿Cómo liquidamos el IVA?
¿En qué impreso?
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.25

En relación con vuestra consulta, comentaros que si ya estáis facturando IVA al 10% es porque habréis hecho un estudio previo de cómo os afecta el impuesto y qué actividades están exentas y cuales sujetas al 10%. Os comento esto porque en ese estudio debe haberse analizado igualmente qué ocurre con el IVA que soportáis y cuánto de este IVA os podéis deducir. La cuestión no está en que repercutís IVA al 10% y lo soportáis al 21%. La cuestión está en cuanto de ese IVA soportado (con independencia de que vaya al 21%) os podéis deducir; y os podéis deducir una parte de ese IVA soportado, la parte que guarde relación con la actividad por la que repercutís IVA. Pero aquí la cuestión se complica porque, en función de vuestras circunstancias concretas, podrá aplicarse la regla de prorrata o de sectores diferenciados.

En conclusión, no tiene importancia que repercutáis IVA al 10 y lo soportéis al 21 %, pues lo importante es determinar que parte del IVA soportado os podéis deducir y, lógicamente esto, sólo se puede determinar en función de vuestras circunstancias y “números” concretos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Rafael Aldehuela Guerra

03.04.25

Gracias Juan

En Hacienda nos dicen que obligatoriamente tenemos que ir a la regla de prorrata.

Y si es así, ¿Hay que comunicarlo en el modelo 036?

¿Cómo se calcula?

Muchas gracias

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