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Consulta formulada por:
Liquidación de dietas (kilometraje)
03.03.05
Nuestra organización está adscrita al Convenio de Oficinas y Despachos, el cual marca una cantidad mínima para el kilometraje. Sin embargo, según las tablas de Hacienda, una cantidad superior a 0,17 euros, estaría sujeta a gravamen.
En primer lugar quería confirmar que los datos son correctos y en segundo lugar me gustaría que nos aconsejaseis sobre cómo resolver este tema.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
05.03.05
Solo confirmarte que así es, cuando alguien se desplaza en medios públicos y aporta el billete correspondiente está exento todo. Pero si se desplaza en medio privado está exento lo correspondiente a 0,17 euros por kilómetro. Si se le paga por encima el exceso es renta normal a la que se aplicará el tipo de retención que le corresponda a cada uno.
Esto es lo que hay y no hay “soluciones “ especiales. Lo que sí es cierto es que, para evitar esta tributación, en muchos convenios se procura fijar como abono por kilometraje la cuantía determinada exenta en el Reglamento del IRPF. Lo mismo en la cuantía por dietas de alojamiento y manutención.
(copio abajo el texto literal del Reglamento del IRPF en esta materia).
Saludos
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ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCION
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,17 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Opinión anónima
07.03.05
Contestando a su consulta sobre gastos de locomoción y en tanto no se modifique por disposición legal expresa, la cuantía establecida por kilómetro real recorrido (0,17 €), siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, pudiéndose justificar igualmente los gastos de peaje y aparcamiento, las cantidades percibidas que excedan de los 0,17 € por kilómetro, deben tributar, pasando ese exceso a integrar las cantidades sujetas a tributos en el correspondiente recibo de salarios para aplicar la correspondiente retención.
Por otra parte y por lo que se refiere a las cotizaciones de la Seguridad Social, en el mismo recibo de salarios, en el que figuran los gastos de locomoción, las cantidades que igualmente excedan del importe establecido (0.17 €) en el art. 8.A.2 del Reglamento de la Renta de las Personas Físicas, actualizado, integrarán las bases de cotización del mes en que se abonen, por lo que también se cotizará por el exceso de estas cantidades.
Opinión anónima
09.03.05
Se consideran dietas exceptuadas de gravamen(Art. 16.1.d LIRPF y Art.8 de RIRPF):
Las cantidades que se abonen para compensar gastos de viaje que se produzcan fuera de la oficina donde se realice habitualmente el trabajo, bajo los siguientes requisitos: Con factura o documento equivalente de los gastos de Avión, Tren,etc, bien dentro o fuera del municipio. NUNCA LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO AL LUGAR DE TRABAJO, si utiliza transporte privado serán 0.17 € por Kilómetro recorrido y desde 1-1-1999 también los gastos de peaje.
También las dietas de estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre se produzcan en un municipio distinto del centro habitual de trabajo(artículo 8.3.a) Reglamento IRPF):
- “Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 52,29 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Reglas generales
- Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,14 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.”
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Si la dieta dada es superior a estos máximos debe practicarse la correspondiente retención sobre el exceso, al considerarse rendimientos de trabajo(artículo 16.d) de la LIRPF).
En el certificado de retenciones que realicen existe un apartado denominado dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías exceptuadas de gravamen del I.R.P.F deberán incluir las cantidad entregadas por ese concepto.
Esta respuesta no es vinculante