Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Límite donaciones a otra ONG

02.03.20

Buenas,
Somos una asociación pequeña, pero que al organizar un evento puntual recibimos ingresos importantes. Nuestra intención es donarlo a otras asociaciones más grandes que tengan el mismo objeto social que nosotros. Nosotros entendemos que gastamos el dinero en nuestro objeto social, aunque sea indirectamente, pero suponemos que jurídicamente o fiscalmente se trataría de una donación, de una entidad a otra. Desde esta perspectiva, ¿existe alguna limitación de cantidades que podemos transferir sin problema? ¿Deberíamos tributar o comunicar algo a la Agencia Tributaria? (aparte del modelo 182 que haría la otra entidad) ¿Nos puede generar algún tipo de problema que se nos haya escapado?
Gracias por adelantado.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.20

Buenas tardes.
A efectos fiscales, la donación a otra ONG con vuestros mismos fines tendría la misma consideración que si lo destináis vosotros directamente a vuestros propios fines.
Lo contrario podría conllevar un riesgo fiscal ya que los ingresos que recibís están exentos en la medida en que se destinen a los fines previstos en vuestros estatutos, de forma que si no lo gastáis y vais acumulando superávit podrían tener la consideración de ingresos sujetos al cabo de 4 años. Así la solución es donarlo a otra asociación antes del transcurso de los 4 años.
Legalmente no hay ningún límite establecido.
Espero haberte ayudado.
Atentamente. Andrés Olivares (IMPOCONTA SL)

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.03.20

Las donaciones efectuadas por una entidad sin fin de lucro a otras entidades de la misma naturaleza, es una operación que en sí misma es inherente a los fines sociales de una ESFL. Otra cosa es que si el importe de ese donativo es significativo sea conveniente llevarlo a la asamblea general para su conocimiento o incluso su aprobación, sin que existan límites específicos para donaciones entre ESFL. En principio ese donativo a otra ESFL no tiene implicaciones fiscales, si bien debe estar reflejado en la contabilidad de la asociación.

De igual manera que los donativos a otras entidad sin ánimo de lucro no tienen consecuencias fiscales, sí que podrían tenerlas los ingresos de ese evento puntual, si el citado evento constituye la realización de una actividad económica que pudiera estar sujeta a IVA y al Impuesto sobre Sociedad, cuestión esta que desconocemos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

Nosotros entendemos que gastamos el dinero en nuestro objeto social, aunque sea indirectamente, pero suponemos que jurídicamente o fiscalmente se trataría de una donación, de una entidad a otra. Desde esta perspectiva, ¿existe alguna limitación de cantidades que podemos transferir sin problema? ¿Deberíamos tributar o comunicar algo a la Agencia Tributaria? (aparte del modelo 182 que haría la otra entidad) ¿Nos puede generar algún tipo de problema que se nos haya escapado? Gracias por adelantado
avatar
#3

Respuesta del participante:

03.03.20

Muchas gracias a ambos, por la rapidez y claridad de las respuestas, que nos han tranquilizado.
Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de