Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Limitación del voto

11.06.24

¿Se puede limitar el derecho de voto a socios que están al corriente de cuotas, pero no participan activamente en actividades o proyectos de la asociación?

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.24

Buenos días,
no se puede limitar el derecho de voto de los socios en una Asamblea de una asociación salvo que esté previsto en los estatutos.
Saludos,

avatar
#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.24

Buenas tardes,

Tal y como indica Valentin, tienen derecho a voto, por ley, todas las personas que tengan la categoría de socios y socias, si bien en los estatutos se podrá definir quien tiene decrecho a voto, como por ejemplo, los que estén al corriente de cuotas.

Un saludo

avatar
#3

Respuesta del participante:

11.06.24

Supongamos que todos los socios han abonado sus cuotas.
Si se aprueba en una asamblea de socios, ¿Se pueden modificar los estatutos para limitar el voto a los socios que no están participando activamente en actividades o proyectos?

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.06.24

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en cuanto a los derechos de participación, y a falta de regulación en los estatutos de la entidad asociativa, los socios han de poder participar en los asuntos sociales a través de los acuerdos de la asamblea de socios, tal como refiere el art. 21.a) de la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LODA). Los socios, a través de los estatutos pueden limitar este derecho, por ejemplo, reconociendo el derecho a participar en la Asamblea exclusivamente a “delegados” o “representantes” de los socios (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2019), cuando la asociación alcanza un número muy elevado de miembros (art. 21.a)in fine LODA).
El derecho de participación se ejercita, fundamentalmente, a través del derecho de voto. Se entiende que los votos se distribuyen por cabezas de forma que corresponde a cada asociado un voto (v., por ejemplo, art. 12 d) de la LODA). La LODA no establece claramente si caben pactos estatutarios que alteren esta relación o que prevean la existencia de socios “honoríficos” o “protectores” que carezcan de derecho de voto. Por un lado, parece contrario al carácter “democrático” un pacto que altere la relación “un socio, un voto” y, dado el carácter imperativo de esta norma, habría que responder la cuestión en sentido negativo.
De otra parte, sin embargo, la propia LODA permite la existencia de “clases” distintas de socios lo que justificaría la desigualdad de derechos entre unos socios y otros dentro de la asociación. Dado lo que se ha señalado sobre la inconstitucionalidad de la exigencia de carácter democrático y la posibilidad de diferentes clases de socios, cabe entender la legitimidad de las cláusulas estatutarias que prevean un diferente peso decisorio para distintas clases de socios, siempre que hayan sido adoptadas por unanimidad, esto es, en la constitución de la asociación o con el consentimiento de los socios afectados, puesto que, adoptadas por mayorías, su validez implicaría reconocer a la mayoría el derecho de afectar a derechos individuales.
Cuando se impide asistir o votar a quien tenía derecho a hacerlo, la regla de la resistencia no se aplica. Así, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de León de 26 de marzo de 2018, un socio de una asociación se había visto privado indebidamente del derecho a votar en una asamblea y la Audiencia Provincial confirma la sentencia del juzgado que anuló los acuerdos adoptados en dicha asamblea.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#5

Respuesta del participante:

16.06.24

Muchas gracias Rafael!
Has respondido a mi pregunta totalmente y muy bien argumentado.

Un cordial saludo
Pedro

solucionesong.org
Un proyecto de