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Consultas Online

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Licencias o permisos retribuidos

12.03.24

Buenas noches,
Aunque nuestro convenio colectivo especifica que los trabajadores/as tendrán 3 dias de permiso retribuido por ingreso hospitalario de un familiar hasta segundo grado, nos han planteado que en la modificación de la legislación con la nueva ley de familia determina que este permiso se amplia hasta 5 días. Esto es cierto? de ser cierto, es válido para cualquier ingreso hospitalario, independientemente de si es una intervención quirúrgica o un ingreso para un tratamiento o procedimiento de dos días de ingreso solamente…? LA modificación legal, se entiende que está por encima del convenio colectivo y la asociación está obligada a cumplirla o adaptar el convenio ?.

Saludos,

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.24

Buenos días

Los permisos se modificaron el año pasado, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El permiso al que hacen referencia está regulado en el art. 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores (ET). El punto en cuestión pone esto:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Así que no, no es válido para cualquier intervención u hospitalización, si no para las que requieran cuidado o reposo o internamiento. Esto es, cualquier hospitalización, sin importar el motivo, ya es causa para el permiso. Por otro lado, si el reposo u hospitalización es inferior que el máximo de días de permiso, la jurisprudencia ha entendido que si desaparece la causa que genera el permiso (el cuidado de la otra persona), el permiso se acaba; también se debe tener en cuenta que el alta de la hospitalización no significa, de forma inmediata, el levantamiento de la causa, pues tras la hospitalización suelen ser habituales los días de reposo (con lo que seguiríamos teniendo la causa del permiso activa). Esto era así antes de la reforma y no parece que el criterio se vaya a cambiar.

En el derecho laboral, en esos apartados, se aplica la norma más beneficiosa. Si es la ley, se aplica la ley; si es el convenio, se aplica el convenio. En el caso que nos ocupa, se aplicaría directamente el ET.

Un saludo

PD: actualmente hay un proyecto de ley de familias que también tocará todo esto, ese no está aprobado aún.

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.24

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: de acuerdo con lo que le traslada mi compañero José María Rodríguez sobre el Proyecto de Ley de Familias, cabe referir que el mismo ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en el mes de febrero del presente año en curso con tres objetivos básicos: reconocer las diferentes situaciones familiares que existen en España, mejorar la protección social de las familias, y garantizar el derecho a conciliar la vida familiar con la laboral.
Al respecto, dicho Proyecto de Ley ha sido remitido y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, con fecha 8 de marzo de 2024 (se remite en archivo adjunto), encomendándose por la Mesa del Congreso de los Diputados su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Derechos Sociales y Consumo. Asimismo, se estableciéndose un plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finalizó el día 18 de marzo de 2024.
Dicho lo anterior, el Proyecto de Ley de Familias, “a grosso modo”, va a establecer un marco para que las diferentes Administraciones públicas puedan implementar políticas de apoyo a las familias y, asimismo, ofrecer un soporte para ampliar derechos, tanto por la vía de enmiendas parlamentarias, como en la negociación de los Presupuestos Generales del Estado, dadas las dificultades actuales en España para formar una familia, tanto en términos económicos, como de conciliación.
Como medidas específicas de dicho Proyecto, cabe hacer referencia a las siguientes:
-Prestación por crianza. Dicho Proyecto de Ley reconoce una asignación por crianza de 100 euros mensuales para familias con hijos e hijas de cero a tres años.
-Protección a las familias monoparentales. Las familias con una sola persona progenitora (8 de cada 10 son mujeres) dispondrán de un título de acreditación oficial de familia monoparental. Este título se tendrá en cuenta para el acceso preferente a distintos servicios públicos, y, en particular, va a ofrecer la posibilidad de que tengan 16 semanas de educación infantil de forma gratuita dentro de los primeros 24 meses de vida del hijo o la hija. Además, se equipararán los derechos de las familias monoparentales con dos hijos a los de las familias numerosas.
-Protección a las familias numerosas. Se reconocerán como familias numerosas de categoría especial todas aquellas con cuatro o más hijos o hijas (anteriormente reconocidas a partir de los cinco) o con tres en caso de parto múltiple (anteriormente a partir de los cuatro). Se reducen también a tres, cuando sus ingresos anuales, divididos por el número especial de sus miembros, no superen el 150% del IPREM vigente. Otra novedad es que, en caso de en caso de separaciones o divorcios con custodia compartida, el título de familia numerosa lo podrán ostentar ambos progenitores, para que ambos puedan acogerse a sus beneficios.
-Protección a las familias migrantes. En las situaciones familiares en las que alguno de sus miembros proceda de otro Estado o territorio y no tenga regularizada su situación administrativa, la ley garantizará un NIE para niños y niñas cuyos progenitores estén en situación irregular.
-Protección a familias con personas con discapacidad. Se equipararán los derechos de las familias numerosas a aquellas familias que tengan un ascendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (frente al 65% actual). Y en familias con menores de edad con discapacidad, las administraciones competentes estarán obligadas por ley a asegurar la atención temprana y a facilitar los apoyos educativos necesarios.
-Más derechos para las parejas de hecho. Los derechos de las parejas de hecho se equipararán a los de los matrimonios en varios puntos: *Tendrán derecho a pensión de viudedad (similar a la del matrimonio) y al complemento a mínimos de las pensiones. *Podrán acceder al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos para los hijos e hijas a cargo en caso de disolución de la pareja. *Se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado para las parejas registradas a nivel autonómico. *Fondo de Garantía de Alimentos: Se ampliará el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como la cuantía, que podrá alcanzar los 500 euros mensuales (frente a los 100 actuales).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Respuesta del participante:

27.03.24

Muchas gracias por vuestras respuestas. Son de mucha ayuda.

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