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Consulta formulada por:
Licencias no retribuidas
26.02.21
Hola,
¿Puede un trabajador solicitar una Licencia no retribuida por asuntos propios conforme al Convenio Colectivo de Residencias de Tercera Edad y utilizarlos para trabajar en otra empresa?
Muchas gracias.
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Responsable Área Laboral
Trabaja en:
Asesor particular
28.02.21
Buenos días, José Vicente.
Entiendo que nos referimos al siguiente texto o similar (hay varios convenios):
_Licencia por asuntos propios: 3 meses al año, computándose de una sola vez o fracción (que en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes), no coincidente con los meses de junio, julio, agosto y septiembre, solicitada con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente necesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este período sin exceder en ningún caso de los 6 meses. Si las circunstancias asistenciales lo permitiesen, se podría hacer uso de este tipo de permiso en el período estival citado anteriormente.
Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa, el personal podrá tomarse anualmente hasta 7 días no retribuidos, para asuntos de carácter personal no recogidos en el apartado de licencias retribuidas._
Los conflictos por trabajos en otra empresa/actividad cuando se está disfrutando de un permiso retribuido, no retribuido o está suspendido el contrato por cuidado de menores y familiares, deben analizarse y resolverse según el caso concreto. No obstante hay que ver:
- Si el convenio colectivo establece alguna prohibición
- Si existe en la empresa un código de conducta o un reglamento interno, pacto colectivo, que regule estas situaciones.
- Si en el contrato de trabajo se ha firmado alguna cláusula que de exclusividad, no concurrencia o alguna prohibición ad hoc.
Si no existe prohibición o regulación expresa, habrá que analizar si podría tratarse de un incumplimiento del trabajador según el régimen disciplinario. Si se trata de un trabajo en la competencia, lógicamente estaremos ante una trasgresión de la buena fe contractual (falta muy grave)
Pero en cambio ya hay doctrina favorable a los trabajadores con una suspensión del contrato por cuidado de familiares, que pueden realizar algún tipo de actividad remunerada que sea compatible con la atención que precisan sus familiares, permitiendo y comprendiendo que el trabajador pueda obtener algún ingreso durante la situación temporal de suspensión con la empresa y que por ello no percibe salario.
Revisad todos los pactos que pueda haber y el tipo de actividad que está realizando. Y muy importante, recordad que el régimen sancionador se aplica de forma gradual y quizá el despido disciplinario directamente no sea la opción mejor.
Espero haber ayudado.
Un saludo.
Marta Manzano
Respuesta del participante:
10.03.21
Muchas gracias Marta por tu amable respuesta. Clara y amplia. Un saludo