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Consultas Online

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Licencia de apertura

10.04.23

Buenas tardes,
Según nos habían informado, si una Asociación ofrece actividades manera interna (solo para personas socias y no abiertas al público) no requiere licencia de apertura y alta de actividades del Ayuntamiento pertinente. ¿Podrían confirmarme si esto es así, y en su caso, ofrecerme el enlace o datos de consulta del artículo que así lo ampara?
Nuestra actividad educativa, se lleva a cabo en una Finca rústica de uso agrario intensivo, y según el Ayuntamiento, que se demoró 9 meses en responder, no es compatible con ese uso, y queremos saber si esto significa directamente que no podemos continuar, o que no podemos abrir al público general, pero sí continuar así de manera privada, al menos hasta que encontremos otro espacio compatible.
Muchas gracias!
Paola

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.23

Estimada Paola: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre unas actividades ofrecidas por vuestra entidad no lucrativa para socios, no abiertas al público, las cuales, según le habían informado, no requieren para las mismas licencia de apertura y alta de actividades en el Ayuntamiento correspondiente.
Al respecto, dicha actividad de carácter educativo se centra en una finca rústica de uso agrario intensivo, contestando el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de nueve meses desde que se presentó la correspondiente solicitud de licencia de apertura por vuestra parte de que no es compatible dicha actividad educativa para socios en una finca rústica, lo cual conlleva s.e.u.o, máxime, al desconocerse el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento, a que no se pueda realizar dicha actividad para socios sin la preceptiva licencia de apertura por incompatibilidad de uso. Si estuviéramos en lo cierto, restaría por vuestra parte el hecho de haber interpuesto un recurso de reposición de carácter potestativo ante la propia Corporación local por motivos de nulidad y/o anulabilidad de dicha resolución administrativa, tal como establecen los arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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