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LEY 49/2002 Obligación memoria económica

30.10.22

Buenos días.
Una entidad no lucrativa de ámbito local, declarada de utilidad pública y acogida al régimen fiscal de la ley 49/2002.
Efectúa la rendición de cuentas ante el registro de asociaciones de su comunidad autónoma (Asturias), presentando memoria de actividades, memoria económica y balances contables.
Por estar acogida al régimen fiscal de la ley 49/2002, ¿tiene que presentar también la Memoria económica ante la agencia tributaria estatal?
Gracias.
Un Saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

30.10.22

Buenos días
Si estáis acogidos a la ley 49/2002, si tenéis que elaborar anualmente una memoria económica , que se presentará en hacienda en julio, en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, distribuidos por categorías y proyectos, los porcentajes de participación en entidades mercantiles, y otra información establecida en el Reglamento (artículo 3 del Real Decreto 1270/2003).
Espero haberos ayudado
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Respuesta del participante:

30.10.22

Gracias Silvia
Pensábamos que al ser una pequeña asociación de ámbito local, al presentar la rendición de cuentas en el Registro de Asociaciones ya cumplíamos con la normativa.
Un saludo.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.22

Además, de lo que señala Silvia, debéis tener en cuenta que no existe obligación de presentar la memoria económica cuando el volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles.

Por lo tanto, si este es vuestro caso, no debéis presentar en Hacienda la memoria económica prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Respuesta del participante:

01.11.22

Gracias Juan
En nuestro caso superamos los 20.000 €
Un saludo.

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#5

Respuesta del participante:

01.11.22

Gracias Juan
En nuestro caso superamos los 20.000 €
Un saludo.

solucionesong.org
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