Consultas Online
Consulta formulada por:
SolucionesONG.org Fundación Hazloposible
Legislación sobre la accesibilidad al local de nuestra asociación
30.06.11
Hola! os pego a continuación una consulta de una entidad en proceso de constitución que aún no puede registrarse en nuestra web:
Mi nombre es Cayetana y estamos constituyendo una asociación sin embargo tengo una consulta antes de entregar la documentación relativa a medio ambiente y accesibilidad, ya que el local que hemos alquilado está en una primera planta y no tiene ascensor. Por lo que nos han dicho no podemos hacer de ese local nuestra sede por la falta de acceso. ¿es eso cierto? ¿conocen la legislación al respecto? ¿dónde me puedo informar?.
Muchas gracias por todo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado I.C.A. de Madrid.
Trabaja en:
Asesor particular
30.06.11
Buenas tardes,
Una cosa es la sede social de la entidad, que puede ser cualquier domicilio, y otra es disponer de un establecimiento abierto al público (Sea o no también la sede social), en cuyo caso tendréis que cumplir con los requisitos de las ordenanzas municipales a la hora de pedir la licencia de apertura y la licencia de actividad. Uno de dichos requisitos es, por ejemplo en Madrid, tener entrada directa al público, ya sea en planta baja o en primera.
Tendrás que consultar las ordenanzas de tu ayuntamiento (Generalmente las tienes disponibles en su página web o también puedes pedir una consulta con el técnico competente en tu ayuntamiento), para ver si vuestra actividad requiere de tales licencias y qué requisitos concretos debéis cumplir.
Un saludo,
Alejandro Gámez Selma.
Opinión anónima
04.07.11
Muchísimas gracias, consultaré la Web del ayuntamiento de Sevilla a ver si viene algo al respecto. Saludos
Opinión anónima
04.07.11
Hola Gema, soy arquitecto técnico y aunque estoy en Málaga y no conozco la normativa municipal de aplicación. Pero en el caso que tuvieras algún problema de interpretación de dicha normativa, estaría encantado de serviros de “interprete”. También os podría poner en contacto con algún colega que pudiera colaborar in-situ.
Saludos
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.07.11
Estimada Cayetana: en relación con la consulta planteada, te remito en sendos archivos el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y la edificación, y la Ordenanza municipal reguladora condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes de carácter residencial, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el día 17 de abril de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla con fecha 19 de mayo de 2007.
Asimismo, entiendo que deberías ponerte en contacto para este asunto en cuestión con las Oficinas de Accesibilidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, las cuales fueron creadas en los Servicios Centrales de dicho órgano administrativo, así como en sus Delegaciones Provinciales, con motivo de la entrada en vigor en el año 2009 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, ya que la accesibilidad universal, entendida como la condición previa necesaria para facilitar la vida autónoma e independiente de la personas así como su participación social y económica plena, se ha configurado en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho básico que garantiza la no discriminación en el acceso a entornos por razones discapacidad o características funcionales.
Promover el libre acceso a los entornos, bienes y servicios de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la población se plantea actualmente como uno de los retos principales de las políticas públicas.
De acuerdo con la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estados de Salud realizada en 1999 por el Instituto Nacional de Estadística, en Andalucía existen más de 700.000 personas con discapacidad. Desde la Dirección General de Personas con Discapacidad trabajamos por un mundo accesible diseñado de forma universal.
Para promover lo anterior la Dirección General de Personas con Discapacidad pone en funcionamiento el Programa de Accesibilidad mediante Resolución de 27 de septiembre de 2006, contando para ello con personal técnico especializado en cada una de las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales, realizando las siguientes funciones:
-Prestar asesoramiento técnico sobre accesibilidad en materia urbanística, arquitectónica, del transporte y la comunicación, a través de profesionales con conocimientos específicos sobre diseño accesible, ayudas técnicas y normativa, destinado a personas con discapacidad, asociaciones, entidades públicas y privadas, profesionales y empresas que presten servicios relacionados con la materia (constructoras, ortopedias, empresas de transporte…)
-Prestar apoyo técnico para la realización de los informes necesarios para las autorizaciones administrativas de centros residenciales y de atención diurna para personas con discapacidad.
-Informar sobre las ayudas públicas existentes relativas a la compraventa o alquiler de viviendas, eliminación de barreras y adaptaciones funcionales del hogar o de puestos de trabajo.
-Colaborar en las actuaciones de promoción para la correcta aplicación de la normativa de accesibilidad por los entes locales y la administración autonómica, contactando con las personas responsables de su cumplimiento (gerencias de urbanismo, consorcios de transportes, empresas públicas de viviendas…) con objeto de verificar la adecuada implantación de las exigencias de accesibilidad en los instrumentos de control: licencias de obras, apertura, autorizaciones administrativas, pliegos de cláusulas administrativas…
-Colaborar y prestar el apoyo técnico que se le requiera para la promoción de la elaboración de planes de accesibilidad en los municipios que carezcan de los mismos, así como verificar el cumplimiento de la ejecución de los planes de accesibilidad ya elaborados que hayan sido financiados por las administraciones públicas.
-Elaborar y diseñar material de divulgación sobre la materia (guías y documentos técnicos).
-Realizar acciones formativas y de promoción de la accesibilidad que se desarrollen en el ámbito provincial.
-Realizar un mapa de recursos y entornos accesibles existentes en los municipios.
-Canalizar la oferta de viviendas reservadas, favoreciendo el conocimiento por las personas con discapacidad demandantes de viviendas de la oferta de viviendas protegidas. Para ello, se establecerán actuaciones de coordinación con las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y de colaboración con entidades asociativas de personas con discapacidad.
-Impulsar el reconocimiento de acciones de buenas prácticas en materia de accesibilidad.
Dicha información técnica va referida para toda la ciudadanía, en especial a las personas con discapacidad, a sus familias y a las organizaciones que los representan, facilitando la vida autónoma e independiente así como su participación social plena. Dichas actuaciones están dirigidas a promover el libre acceso de los entornos, bienes y servicios de las personas con discapacidad, administraciones públicas, comunidades de propietarios y propietarias, empresarios y empresarias, así como a cualquier persona interesada.
Información Servicios Centrales Oficinas de Accesibilidad: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Junta de Andalucía. Dirección General de Personas con Discapacidad. Avda. de Hytasa, 12. 41071-SEVILLA. Teléfono: 955 048 000.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.07.11
Estimada Cayetana: como complementario al archivo anteriormente remitido, te adjunto en archivo pdf., Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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