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Consulta formulada por:
Legislación de las ONGD
06.02.09
¿En qué código o librillo podemos encontrar los artículos de las leyes que rigen las ONGD?
Gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
10.02.09
Las ONG se rigen por la ley de asociaciones.
Lo que regula el uso o no de la “D” de Desarrollo, son sus propios fines y objetivos, no habiendo normativa específica para eso.
Encontrarás algún marco normativo a nivel estatal, en
http://www.aecid.es/web/es/ongd/registro/normativa/
http://www.aecid.es/web/es/normativa/leyes/
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
10.02.09
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo dispone en su artículo 32:
“A los efectos de la presente Ley se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fines de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo habrán de gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, y deberán disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos”.
El artículo 33 de la precitada Ley prevé la creación de un Registro de ONGD, que se adscribe a la Agencia Española para la Cooperación Internacional. Dicho registro fue objeto de desarrollo reglamentario por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
22.10.09
En cualquier caso, referente a los de "no gubernamental" como curiosidad señalarte que la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece en su Artículo 2.
1. La presente Ley será de aplicación a:
(...)
g) El personal al servicio de Entidades y Corporaciones de Derecho Público, Fundaciones y
Consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con
subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
—-
Por lo que podríamos deducir que en más de un 50 por 100 de presupuesto procedente de fondos públicos podríamos cuestionar su carácter de "no gubernamental".